Sentencia nº 000448-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Junio de 2002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente062-2000/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº0448-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 062-2002/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FRANCISCO ERNESTO DIEZ-
CANSECO TAVARA Y ROSA LUISA JOSELYN DE LA
GUERRA SISON (LA SOCIEDAD CONYUGAL DIEZ
CANSECO – DE LA GUERRA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703 DEL CODIGO
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de declaración de insolvencia iniciado por
Banco Continental contra la Sociedad Conyugal Francisco Ernesto Diez
Canseco Tavara y Rosa Luisa Joselyn de la Guerra Sisón ante la Comisión
de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi
en la Pontificia Universidad Católica del Perú, la Sala ha resuelto confirmar
la Resolución Nº 1521-2002/CRP-ODI-PUCP emitida el 25 de abril de 2002,
que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso la
referida sociedad conyugal contra la Resolución N° 1367-2002/CRP-ODI-
PUCP, que declaró su insolvencia conforme a lo dispuesto en el artículo
Con relación a la recusación formulada contra los miembros de la Comisión,
debe indicarse que ello ya fue materia de pronunciamiento por parte de la
Sala, declarándose improcedente el pedido de recusación dado que fue
interpuesto luego de que los comisionados se pronunciaron sobre la
insolvencia de la sociedad conyugal deudora. En tal sentido, dicha
pretensión impugnatoria – la recusación de los comisionados – no puede
nuevamente ser objeto de análisis en este procedimiento..
Adicionalmente, esta Sala considera que cuenta con elementos de juicio
suficientes para emitir pronunciamiento sobre la cuestión en discusión, por
lo que no resulta necesario conceder el uso de la palabra solicitado por la
Sociedad Conyugal Francisco Ernesto Diez Canseco Tavara y Rosa Luisa
Joselyn de la Guerra Sisón. En efecto, el expediente sobre declaración de
insolvencia de la referida sociedad conyugal se ha tramitado anteriormente
ante la Sala, donde si bien no se resolvió el tema de fondo, la deudora
planteó los argumentos por los cuales no debía declararse su insolvencia.
En ese sentido, la Sala conoció no sólo de los temas procesales por los que

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