Sentencia nº 000450-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Junio de 2002

Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0450-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-2001-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ROGELIA LARIOS VDA. DE MONTOYA (LA SEÑORA
LARIOS)
DENUNCIADO : BANCO DE CREDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por la señora Rogelia Larios Vda. de
Montoya contra el Banco de Crédito del Perú por infracciones a las normas
de protección al consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución
N° 562-2001-CPC emitida por la Comisión de Protección al Consumidor el 9
de agosto de 2001, que declaró infundada la denuncia, reformándola en sus
fundamentos.
No quedó demostrado que hubiese existido un defecto en la prestación del
servicio por parte del Banco de Crédito del Perú. Por el contrario, se
demostró que la anulación del certificado de acciones de Telefónica del
Perú que la señora Rogelia Larios Vda. de Montoya entregó en custodia al
Banco de Crédito del Perú, se produjo por decisión de la sociedad emisora,
a la que el Banco de Crédito del Perú entregó el certificado por instrucción
de la denunciante y demás miembros de la sucesión Montoya Chavesta.
Fue la sociedad emisora, Telefónica del Perú S.A.A. quien decidió retener y
anular el certificado de acciones por cuanto habría sido indebidamente
emitido.
Lima, 19 de junio de 2002
I ANTECEDENTES
El 10 de enero de 2001 la señora Larios denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor que habrían sido cometidas
con ocasión de la prestación de servicios bancarios. Admitida a trámite la
denuncia y presentados los descargos correspondientes, se citó a las partes a
audiencia de conciliación, en la que, sin embargo, no pudieron llegar a acuerdo
alguno. Mediante Resolución Nº 562-2001-CPC del 9 de agosto de 2001, la
Comisión declaró infundada la denuncia. El 14 de setiembre de 2001 la señora
Larios apeló de la mencionada resolución.
En su denuncia la señora Larios manifestó que en noviembre de 1994 entregó al
Banco, en custodia, 2 certificados de acciones "CPT Telefónica del Perú S.A."
(antes Compañía Peruana de Teléfonos) emitidos a nombre de su esposo,
Manuel Jesús Montoya Chavesta
1
. Refirió que, al fallecer su esposo, solicitó al
1
Los certificados de acciones CPT Telefónica del Perú S.A., Clase "B", entregados en custodia, fueron los siguientes:

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