Sentencia nº 000843-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 071-2004//CCO-ODI-UDP-04-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0843-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 071-2004/C CO-ODI-UDP-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : VALMAR TEXTIL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4170-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
junio de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Valmar Textil S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 22,80 por capital derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia; y, se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 13 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4170-2010/CCO-INDECOPI del 9 de junio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Valmar Textil S.A.1 en Liquidación (en
adelante, Valmar) ascendentes a S/. 117,24 por capital; otorgando a los
créditos ascendentes a S/. 94,44 por capital el primer orden de preferencia y
a los créditos ascendentes a S/. 22,80 por capital el quinto orden.
2. El 25 de junio de 2010, Prima apeló la Resolución 4170-2010/CCO-INDECOPI
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 22,80 por capital, alegando que el Decreto Legislativo 1050
desagrega en dos partes el aporte previsional de los trabajadores –una
correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga el primer orden de
preferencia, y otra correspondiente a la comisión cobrada por la AFP, a la que
le otorga el quinto orden de preferencia- con lo que contraviene lo dispuesto en
1 Mediante Resoluci ón 125-1998/CSM del 17 de febrero de 1998, la Comisión declaró la disolución y liquidación de
Valmar Textil S.A. en Liquidación.
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