Sentencia nº 000843-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente071-2004//CCO-ODI-UDP-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0843-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 071-2004/C CO-ODI-UDP-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : VALMAR TEXTIL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACABADO DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4170-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
junio de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Valmar Textil S.A. en Liquidación,
ascendentes a S/. 22,80 por capital derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia; y, se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 13 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4170-2010/CCO-INDECOPI del 9 de junio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Valmar Textil S.A.1 en Liquidación (en
adelante, Valmar) ascendentes a S/. 117,24 por capital; otorgando a los
créditos ascendentes a S/. 94,44 por capital el primer orden de preferencia y
a los créditos ascendentes a S/. 22,80 por capital el quinto orden.
2. El 25 de junio de 2010, Prima apeló la Resolución 4170-2010/CCO-INDECOPI
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 22,80 por capital, alegando que el Decreto Legislativo 1050
desagrega en dos partes el aporte previsional de los trabajadores –una
correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga el primer orden de
preferencia, y otra correspondiente a la comisión cobrada por la AFP, a la que
le otorga el quinto orden de preferencia- con lo que contraviene lo dispuesto en
1 Mediante Resoluci ón 125-1998/CSM del 17 de febrero de 1998, la Comisión declaró la disolución y liquidación de
Valmar Textil S.A. en Liquidación.

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