Sentencia nº 000846-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente040-1999/CSM-ODI-CCPL-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0846-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 40-1999/CSM-ODI- CCPL-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SEDAC S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6575-2010/CCO-INDECOPI del 9 de
septiembre de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos
a favor de Prima AFP S.A. frente a Sedac S.A. en Liquidación, ascendentes a
S/. 168,76 por capital y S/. 115,98 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y, se desestima el
pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 13 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6575-2010/CCO-INDECOPI del 9 de septiembre de
2010, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Prima AFP
S.A. (en adelante, Prima) frente a Sedac S.A.1 en Liquidación ascendentes a
S/. 860,06 por capital y S/. 591,11 por intereses; otorgando a los créditos
ascendentes a S/. 691,30 por capital y S/. 475,13 por intereses el primer
orden de preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 168,76 por capital y
S/. 115,98 por intereses el quinto orden.
2. El 30 de septiembre de 2010, Prima apeló la Resolución 6575-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 168,76 por capital y S/. 115,98 por intereses,
alegando que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte
previsional de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al
que le otorga el primer orden de preferencia, y otra correspondiente a la
1 El 28 de junio de 1999, la Comi sión publ icó en el diario oficial “ El Peruano” la insolvencia de Sedac S.A. en
Liquidación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR