Sentencia nº 000806-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente142-2009/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0806-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0142-2009/ CPC-INDECOPI-TAC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EDITH GINA VARGAS CUSACANI
DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA
GENTE S.A.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues la denunciante no califica como
consumidora final en los términos establecidos en la legislación de la
materia.
Lima, 13 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 29 de diciembre de 2009, la señora Edith Gina Vargas Cusacani (en
adelante, la señora Vargas) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito
Nuestra Gente S.A.A.1 (en adelante, Caja Nuestra Gente) ante la Comisión
de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en adelante, la Comisión) por
infracción de los artículos inciso b), 8º, 15º y 24º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, la señora Vargas señaló lo siguiente:
(i) Caja Nuestra Gente no había cumplido con atender el reclamo que
presentó mediante carta de fecha del 27 de octubre de 2009;
(ii) la denunciada le brindó información incompleta respecto al crédito que le
otorgó;
(iii) Caja Nuestra Gente no efectuó una liquidación de su deuda, ni le
entregó un nuevo cronograma de pagos cuando realizó pagos
anticipados por las sumas de US$ 2 000,00 y US$ 3 245,00; y,
(iv) a pesar que canceló la totalidad de la deuda generada por el crédito que
le otorgó Caja Nuestra Gente, ésta continuaba cobrándole una deuda
ascendente a US$ 200,00.
1 Partida Registra 11006318. RUC 20228319768, con domicilio fiscal en Jr. Independenci a 527, Trujillo, La Libertad.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2010/PCM.

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