Sentencia nº 000851-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente394-2009/CCO-INDECOPI-01-464
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0851-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 394-2009/CCO-INDE COPI-01-464
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PANAMERICANA TELEVISIÓN S.A.
ACREEDOR : BETZABÉ VICTORIA PONCE DEL VALLE
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
VÍNCULO LABORAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6296-2010/CCO-INDECOPI del 26 de
agosto de 2010, en el extremo que declaró fundado el reconsideración
interpuesto por Panamericana Televisión S.A. contra la Resolución 4181-
2010/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2010 y reconoció a favor de la señora
Betzabé Ponce del Valle frente a la deudora créditos devengados en diversos
periodos comprendidos entre noviembre de 2004 y noviembre de 2009, toda
vez que la solicitante sí acreditó la existencia del vínculo laboral frente a la
empresa deudora en dicho periodo.
Lima, 13 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 24 de marzo de 2010, complementado el 29 de abril de 2010,
la señora Betzabé Victoria Ponce del Valle (en adelante, la solicitante) invocó
ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a
Panamericana Televisión S.A.1 (en adelante, Panamericana) ascendentes a
S/. 41 416,26 por capital, S/. 1 392,11 por intereses y S/. 4 416,26 por
gastos2.
1 Publicación del sometimient o a concurso preventivo: 15 de febrero de 2010.
2 En sustento de su solicitud, la s olicitante presentó, los siguientes documentos:
(i) A utoliquidación de ben eficios sociales por que contiene créditos ascendentes a S/. 20 457,18 por concepto de
capital, derivados de CTS (01/04/2003-30/04/ 2010), gratificaciones (diciembre 2006 y julio y diciembre 20 07,
2008 y 2009), vacaciones (2006-2007, 2007-2008, 2008 -2009 y 2009-2010) y s aldo de remuneraciones
(noviembre-diciembre 2006, enero-junio 2007 enero-junio 2009);
(ii) copia de una boleta de pago de remuneraciones c orrespondiente a marzo de 2002 de la cual se verifica que la
fecha de ingreso de la solicitant e fue el 1 de febrero de 2001;
(iii) copia de tr es boletas de pago de remuneraciones correspond ientes a enero 2007, agosto 2008 y f ebrero 2010
de la cual se verifica que la fech a de ingreso de la solicitante fue el 3 de noviembr e de 2006;
(iv) S entencia de fecha 2 4 de agosto d e 2005, emitida por el Juzgado laboral de Huancay o por la c ual se declaró
fundada la demanda sobre nuli dad de despido interpuesta por la solicitante contra Panamericana y se ordenó
que se reponga a la solicitante a sus labor es en P anamericana y que ésta última pague a favor de la
trabajadora las remuneraciones devengadas y los intereses c orrespondientes a liqui darse en ejecución de
sentencia;
(v) S entencia de Vista de fecha 6 de diciembre de 2005, emitida por la Segunda Sala M ixta de Junín que confirm ó
la Sentencia de fecha 24 de agosto de 2005;
(vi) Inf orme P ericial Nº 028-2008-OPJSM-CSJJU/PJ de fecha 30 de enero de 2008, emitido en atención a lo
ordenado p or la S entencia de f echa 24 d e agosto de 2005, por el cual se determinó créditos ascendentes a
S/. 20 689,20 por capital y S/ . 1 392,11 por intereses derivados de rem uneraciones (noviembre 2004-noviembre
2006);

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