Sentencia nº 000812-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 052-2009/CPC-INDECOPI-JUN |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0812-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 052-2009/CPC-I NDECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ALEJANDRO ROJAS GUERRERO
GRISELDA ANDREA AMANCAY RAMOS
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO UNIÓN
MATERIA : TEMAS PROCESALES
TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL
ACTIVIDADES : ACTIVIDADES DE OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento debido a que las partes han
arribado a un acuerdo en relación al asunto materia de controversia. En
consecuencia, se deja sin efecto la resolución venida en grado y se dispone
el archivo del expediente.
Lima, 13 de abril del 2001
ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre del 2009, los señores Alejandro Rojas Guerrero y Griselda
Andrea Amancay Ramos (en adelante, los señores Rojas) denunciaron a
Asociación de Fondo Contra Accidentes de Tránsito Unión1 (en adelante,
Afocat Unión) ante la Oficina Regional del Indecopi de Junín por infracción
del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, los señores Rojas señalaron que Afocat Unión se había negado a
pagar la indemnización por muerte de su menor hija.
2. Mediante Resolución 2021-2010/CPC del 27 de agosto del 2010, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra Afocat Unión por
infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor al haber
quedado acreditado que la denunciada no cumplió con pagar a los
señores Rojas la indemnización por muerte de su hija, siendo que
durante el trámite del procedimiento únicamente se pagó la suma de
S/. 7 000,00, quedando un saldo de S/. 7 200,00;
1 RUC 20486567571.
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