Sentencia nº 001395-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente115557-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1395-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 115557-2000
1-8
SOLICITANTE : BIOS PERÚ S.A.C.
OPOSITOR : LABORATORIOS FARMACÉUTICOS MARKOS S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, diez de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre del 2000, Bios Perú S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto APROXIL 275MG, para distinguir productos farmacéuticos de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de noviembre del 2000, Laboratorios Farmacéuticos Markos S.A.
(Perú) formuló observación manifestando ser titular de la marca APROXOL, que
distingue todos los productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial (certificado N°
79289). Señaló que el signo solicitado tiene la cifra 275MG, la cual indica el peso del
componente activo del producto, por lo que es de libre uso en la industria
farmacéutica y no puede ser otorgada a favor de un tercero. En tal sentido,
consideró que lo único que habrá que analizar del signo solicitado es el término
APROXIL, el mismo que es similar a su marca registrada, por lo que los signos en
cuestión son gráfica y fonéticamente confundibles, agregando que el consumidor
podría creer que ambos productos provienen de un mismo origen empresarial.
Expresó que los signos en cuestión distinguen los mismos productos, los cuales
serán expendidos en los mismos establecimientos comerciales. Indicó que bajo el
expediente N° 112459-2000 se viene tramitando la denuncia interpuesta en contra
de Bios Perú S.A.C. por infringir sus derechos de propiedad industrial. Invocó los
artículos 129 inciso h) y 130 inciso a) del Decreto Legislativo 823. Posteriormente,
adjuntó copia de resoluciones que consideró aplicables al caso.
Con fecha 26 de diciembre del 2000, Bios Perú S.A.C. absolvió el traslado de la
observación manifestando que el signo solicitado no es sólo APROXIL sino
APROXIL 275MG, el mismo que difiere de la marca registrada APROXOL. Indicó
que no sólo se debe tener en cuenta la diferencia fonética de los signos sino también
algunos aspectos técnicos, tales como: el hecho de que APROXOL se ofrece en
inyectables en cajas de tres ampollas, mientras que APROXIL 275MG en tabletas
que se suministran por vía oral; y de que la sustancia activa para la elaboración del
APROXOL es el diclofenaco sódico, mientras que para el APROXIL 275MG es el
naproxeno sódico. Señaló que la cifra 275 no se refiere al peso del componente
activo, sino que no tiene significado alguno, en tanto que MG son las siglas de la
frase “Medicamento Genérico”.

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