Sentencia nº 001398-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 10 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente99524-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1398-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 99524-2000
1-18
SOLICITANTE : FARMACIAS AHUMADA S.A.
OBSERVANTE : BEIERSDORF AKTIENGESELLCHAFT
Familia de marcas - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, diez de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de enero del 2000, Farmacias Ahumada S.A. (Chile) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por la etiqueta circular azul con la denominación
FASA CREMA y figura de flor, conforme al modelo, para distinguir preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
para el cabello; dentífricos y todos los demás productos de la clase 3 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante proveído de fecha 10 de febrero del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
solicitó a Farmacias Ahumada S.A. que precise si en la presente solicitud de registro
reivindica la figura elíptica con silueta humana, lo cual fue confirmado por la
solicitante con fecha 2 de marzo del 2000. En tal sentido, con fecha 3 de marzo del
2000, la Oficina de Signos Distintivos emitió la orden de publicación del signo
solicitado describiéndolo en los siguientes términos: etiqueta circular de color azul
con la denominación FASA CREMA y figura de flor, sobre ésta la figura elíptica de
silueta humana junto a la denominación FASA, conforme al modelo.
Con fecha 28 de abril del 2000, Beiersdorf Aktiengesellschaft (Alemania) formuló
observación a la solicitud de registro manifestando ser titular en el Perú de la marca
NIVEA y etiqueta, que distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial,
así como de diversas marcas derivadas de la marca NIVEA. Asimismo, señaló que
es titular de la marca NIVEA CREME y etiqueta que distingue productos de la clase
3 de la Nomenclatura Oficial en Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia. Consideró
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que basta una simple comparación entre el signo solicitado y la marca NIVEA
CREME y etiqueta para determinar que son confundibles entre sí, a nivel gráfico y
fonético, debido a que están básicamente integrados por los mismos elementos
gráficos. A este respecto, precisó que el signo solicitado y la marca registrada NIVEA
CREME y etiqueta comparten la siguientes similitudes: i) una etiqueta de forma
circular de color azul; ii) sus elementos denominativos aparecen en letras de color
blanco, ubicados al centro de la etiqueta; ii) presentan un idéntico tipo de letra (como
prueba de ello basta comparar las letras A y E de sus expresiones principales NIVEA
y CREMA, así como los términos CREME y TODO TIPO DE PIEL) y, iv) en ambos
casos aparece la combinación de dos expresiones, una principal y otra descriptiva.
Indicó que inclusive en aquellos casos en que el público consumidor advierta que el
signo solicitado no incluye la denominación NIVEA, puede pensar - al advertir la
similitud gráfica y cromática de los signos - que éste constituye un producto derivado
de su marca registrada. Precisó que el público está familiarizado con la combinación
de colores (azul y blanco igualmente distribuidos en este caso) y el tipo de letra en
que aparece el elemento denominativo de su marca, lo cual incrementa la posibilidad
de que el consumidor asocie por error y confunda el signo solicitado con sus marcas.
Indicó que su marca NIVEA es una de las más famosas en el mundo para distinguir
cremas, gozando de la calidad de notoria, dada su antigüedad, gran calidad, intensa
y constante publicidad y alto conocimiento de la misma, tanto en el Perú como a
nivel mundial, por lo que se le debe otorgar una protección más amplia. Por otra
parte, manifestó que el signo solicitado está conformado por el término CREMA
(genérico, con relación a las cremas cosméticas) y por la expresión descriptiva
TODO TIPO DE PIEL, lo cual no le otorga suficiente distintividad a fin de que pueda
acceder a registro. Finalmente, precisó que la solicitante actúa de mala fe, puesto
que el signo solicitado reproduce los elementos figurativos que identifican y han
hecho famosa a su marca. Adjuntó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Posteriormente, presentó como pruebas muestras de las cremas NIVEA y NIVEA
BODY MILK.
Con fecha 31 de mayo del 2000, Farmacias Ahumada S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que apreciados los signos en conjunto y en forma
sucesiva, se advierte que no son confundibles, dado que i) las denominaciones que
distinguen a los signos son FASA y NIVEA, ii) el signo solicitado presenta la figura
de una flor, iii) presentan diferente tipo de letra; además que las denominaciones
CREMA y CREME son términos genéricos, por lo que no deben ser considerados en
el examen comparativo de los signos. Asimismo señaló que la marca FASA es
reconocida por el público consumidor, por lo que no existe riesgo de que los signos
en cuestión puedan inducirlo a confusión. Precisó que se debe tener en cuenta que
el público reconoce los productos por su elemento denominativo, el cual difiere en
los signos. Señaló que es titular de las marcas FASA, FASA y logotipo y BOTICAS
FASA en la clase 3 de la Nomenclatura Oficial, así como de diversas marcas que
incluyen en su conformación el término FASA (en las clases 5, 10, 16, 29, 30, 35, 36,
39, 41 y 42 de la Nomenclatura Oficial), las cuales conforman una familia de marcas.
Indicó que la Resolución N° 2673-1999/OSD-NDECOPI de fecha 15 de marzo de
1999 establece que se ha configurado a favor de su empresa una familia de marcas

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