Sentencia nº 001697-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente389-2005/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1697-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 389-2005/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CARLOS VÉLEZ ACOSTA S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
FUERO DE ATRACCIÓN
CONTROL DIFUSO
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMAR la Resolución 8183-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
noviembre de 2010, en el extremo que declaró improcedente la solicitud
presentada por Profuturo AFP frente a Carlos Vélez Acosta S.R.L. en
Liquidación respecto de los créditos correspondientes al mes de febrero de
2007, toda vez que a partir de la designación de oficio del liquidador se
produjo el cese de las actividades económicas de la deudora, sin que la
entidad previsional haya acreditado que los créditos invocados se derivaron
de una relación jurídica originada con anterioridad a la designación de oficio
del liquidador, tal como lo establece el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 8183-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de Profuturo AFP
frente a Carlos Vélez Acosta S.R.L. en Liquidación, ascendentes a S/. 68,60 por
capital y S/. 9,79 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia; y, se desestima el pedido
formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 3 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 6 de febrero de 2006, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Carlos Vélez Acosta S.R.L. en Liquidación (en
adelante, Vélez Acosta). Posteriormente, mediante Resolución 1987-

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