Sentencia nº 001194-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente143-2004/CCO-ODI-ULI-03-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1194-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 143-2004/CCO-ODI-ULI-03-04
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
DEUDOR : INDUSTRIAS ACRIMEN S.A. (INDUSTRIAS
ACRIMEN)
MATERIA : AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
Lima, 14 de noviembre de 2005
ANTECEDENTES
El 18 de octubre de 2004, Banco Wiese presentó un escrito solicitando que
la Comisión proceda a la actualización de los intereses reconocidos en el
Procedimiento Concursal Preventivo de Industrias Acrimen, al haberse
determinado el inicio del procedimiento concursal ordinario de dicha
empresa
1
.
Mediante Requerimiento Nº 1356-2004/CCO-INDECOPI del 24 de
noviembre de 2004, la Comisión otorgó un plazo de dos (2) días hábiles al
Banco Wiese para que adjuntara el recibo de pago por concepto de tasa
correspondiente a la solicitud de ampliación de créditos.
El 30 de noviembre de 2004, el Banco Wiese manifestó que no correspondía
el pago de la tasa administrativa debido a que su pedido no constituía un
reconocimiento de créditos. Banco Wiese manifestó su pedido era una
actualización de intereses de la deuda reconocida en el Procedimiento
Concursal Preventivo de Industrias Acrimen.
Mediante Resolución Nº 1277-2005/CCO-INDECOPI del 25 de enero de
2005, la Comisión declaró inadmisible la solicitud de actualización
presentada por el Banco Wiese al no haber cumplido con pago de la tasa
correspondiente, tal y como lo establece el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del INDECOPI
2
y el numeral 3 del Artículo 109 de la Ley
General del Sistema Concursal
3
.
1
Mediante Resolución Nº 2487-2004/CCO-ODI-ULI del 6 de julio de 2004, se declaró el inicio del Procedimiento
Concursal Ordinario de Industrias Acrimen, luego que la Junta de Acreedores desaprobara el Acuerdo Global de
Refinanciación presentado por la deudora. El 6 de septiembre de 2004 se realizó la publicación correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano.
2
De acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI de
la s ección correspondiente a la Comisión de Procedimientos Concursales, el procedimiento de ampliación de
créditos se inicia “cuando en un Procedimiento Concursal Ordinario derivado de un Procedimiento Concursal
Preventivo, los acreedores que concurrieron a este último procedimiento invoquen nuevos créditos”
3
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.- Artículo 109º.- Desaprobación del Acuerdo Global de
Refinanciación
109.1 De no aprobarse el Acuerdo Global de Refinanciación, en el caso en que el deudor solicitó la sus pención
de la exigibilidad de sus obligaciones desde la publicación establecida en el Artículo 32º, la Comisión
emitirá resolución disponiendo el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de dic ho deudor, siempre

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