Sentencia nº 001190-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente010-2004/03-01/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1190-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 010-2004-03-01/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LAMBAYEQUE (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : SOCIEDAD CONYUGAL MARCO ANTONIO
MORALES CASTILLO Y MARÍA TERESA MARCO
BLESA (SOCIEDAD CONYUGAL MORALES
MARCO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JOSÉ FRANCISCO
MORALES CASTILLO Y SILVIA ANGÉLICA DEJO
TOLEDO (SOCIEDAD CONYUGAL MORALES
DEJO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
EXISTENCIA Y ORIGEN DE LOS CRÉDITOS
Lima, 14 de noviembre de 2005
ANTECEDENTES:
El 1 de diciembre de 2004, la sociedad conyugal Morales Marco invocó el
reconocimiento de créditos frente a la sociedad conyugal Morales Dejo
1
ascendentes a US$ 22 000,00 por capital más los intereses respectivos,
derivados del saldo impago del precio de la compraventa de un inmueble
vendido a la deudora mediante contrato suscrito el 24 de octubre de 2000,
documento que adjuntó a su solicitud.
En respuesta al traslado del referido pedido, el 16 de febrero de 2005 la
sociedad conyugal Morales Dejo presentó un escrito aceptando adeudar los
créditos invocados por la sociedad conyugal Morales Marco.
Por Resolución N° 0382-2005/CCO-ODI-LAM del 9 de mayo de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por la sociedad conyugal Morales Marco, sustentando dicho
pronunciamiento en que la sociedad conyugal Morales Dejo perdió la opción
de compra del inmueble ante su incumplimiento en cancelar el saldo del
precio, imputándose el adelanto amortizado como pago por concepto de
arriendo por el período durante el cual la sociedad conyugal Morales Dejo
estuvo en posesión del referido bien, de conformidad con lo pactado en la
cláusula cuarta del contrato de compraventa.
El 1 de junio de 2005, la sociedad conyugal Morales Marco apeló la referida
1
Por Resolución Nº 0158-2004/CCO-ODI-LAM del 30 de setiembre de 2004, la Comisión declaró la situación de
concurso de la sociedad conyugal Morales Dejo y el 24 de octubre de 2004 se hizo pública dicha situación,
notificándose a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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