Sentencia nº 001200-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente120-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 1200-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 120-2005/CCO-INDECOPI
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL LUIS HUMBERTO
VILLANUEVA VIDAL Y ROCÍO SABERBEIN MATUTE
DE VILLANUEVA (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
RECURSO DE APELACIÓN
NULIDAD
Lima, 14 de noviembre de 2005
ANTECEDENTES
La sociedad conyugal mediante escrito del 21 de abril de 2005, solicitó a la
Comisión el inicio de un Procedimiento Concursal Preventivo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
Mediante Requerimiento Nº 2705-2005/CCO-INDECOPI del 5 de mayo de
2005, la Comisión solicitó a la sociedad conyugal que precise en cual de los
dos supuestos del artículo 24.4 de la Ley General del Sistema Concursal ha
fundamentado su solicitud de inicio de procedimiento concursal preventivo.
Atendiendo a dicho requerimiento, el 9 de mayo de 2005, la sociedad
conyugal señaló que su solicitud se sustentaba en el inciso b) del artículo
La Comisión mediante Resolución Nº 7915-2005/CCO-INDECOPI del 23 de
mayo de 2005, resolvió declarar improcedente la solicitud de inicio de
procedimiento concursal preventivo de la sociedad conyugal, señalando que
solo la obligación que mantiene con la señora Esperanza Villanueva Vidal
fue asumida por su parte en calidad fiadora solidaria de Proyec S.A.
1
(en
adelante Proyec) y que el resto de las obligaciones, no fueron asumidas por
la solicitante en su calidad de aval o fiadora de la empresa antes señalada,
por lo que no se habría cumplido con acreditar el supuesto establecido en el
inciso b) del artículo 24.4 de la Ley General del Sistema Concursal.
La sociedad conyugal presentó el 8 de junio de 2005 recurso de apelación
contra la Resolución 7915-2005/CCO-INDECOPI, señalando que la
Comisión no valoró los documentos adjuntados en el presente expediente,
asimismo, omitió solicitar la documentación necesaria para emitir un
pronunciamiento válido y de acuerdo a la realidad de los hechos.
1
La sociedad conyugal habría asumido las obligaciones de pago de la empresa Proyec S.A.

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