Sentencia nº 001185-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente080--2000/04-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1185-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 080-2000-04-01/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : SAVE ON FOODS S.A. EN LIQUIDACIÓN
(SAVE ON FOODS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
Lima, 14 de noviembre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 8387-2005/CCO-INDECOPI del 30 de mayo de
2005, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por AFP Unión Vida en el extremo que invocó créditos
ascendentes a S/.761 376,63 por capital y S/. 608 114,85 por intereses
frente a Save of Foods, derivados de aportes previsionales impagos
correspondientes a trabajadores de dicha empresa, toda vez que la cuantía
de los mismos fue calculada sobre la base de la remuneración máxima
asegurable de los trabajadores.
El 17 de junio de 2005, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en liquidaciones para cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154° y 155° de la
Resolución 080-98-EF/SAFP obligan a las AFP’s a determinar la
remuneración asegurable máxima, con lo cual la Comisión debió proceder al
reconocimiento de los mencionados créditos ante la presentación de las
liquidaciones de cobranza.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados solo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentra supeditado a la
voluntad del empleador, dejando a su arbitrio tal posibilidad.
ANÁLISIS
Tal como ha señalado la Sala en reiteradas oportunidades
1
,
cuando las
AFP’s soliciten el reconocimiento de créditos sobre la base de liquidaciones
1
Ver Resolución N° 105-2005/TDC del 31 de enero de 2005.

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