Sentencia nº 002712-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-1304
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2712-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-1304
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FÉLIX FLORENCIO QUINCHO ROJAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 6552-2011/CCO-INDECOPI del 26 de
agosto de 2011, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación contra la
Resolución 5403-2011/CCO-INDECOPI, la cual, a su vez, dispuso registrar
como contingentes los créditos ascendentes a S/. 47 873,81 por capital
correspondientes al señor Félix Florencio Quincho Rojas. La razón es que
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación no consideró que dichos créditos no
fueron reconocidos en su perjuicio y que además, en virtud del artículo 39.5
de la Ley General del Sistema Concursal, es la autoridad judicial quien debe
pronunciarse sobre dichos créditos controvertidos.
Lima, 4 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 29 de marzo de 2011, el señor Félix Florencio Quincho Rojas (en adelante,
el trabajador) invocó el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación1 (en adelante, Doe Run) ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) ascendentes a S/. 47 873,81 por capital, derivados de reintegro de
remuneraciones y Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante,
CTS).
2. Por Resolución 5403-2011/CCO-INDECOPI del 15 de julio de 2011, la
Comisión dispuso lo siguiente: (i) registrar como contingentes los créditos
invocados por el trabajador que se encuentran controvertidos judicialmente
entre este y Doe Run; y, (ii) suspender la tramitación del presente
procedimiento de reconocimiento de créditos.
3. El 1 de agosto de 2011, Doe Run interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución 5403-2011/CCO-INDECOPI indicando que no
corresponde el reconocimiento de los créditos solicitados por el trabajador,
toda vez que lo suscrito en las actas contenía un acuerdo de reducción de
1 El 16 de agosto de 2010, l a Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situ ación de concurso de Doe Run.

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