Sentencia nº 000826-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente115610-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 826-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 115610-2000
1-9
ACCIONANTE : CARLOS HUMBERTO COLLAZOS SALAZAR
EMPLAZADA : GUTIÉRREZ NORIEGA S.A.C. (antes Gutiérrez Noriega
S.A.)
Cancelación por falta de uso del registro de un nombre comercial –
Sustracción de la materia
Lima, nueve de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre del 2000, Carlos Humberto Collazos Salazar (Perú) solicitó
la cancelación por falta de uso del nombre comercial PRODUCTOS MISIONERA,
registrado a favor de Gutiérrez Noriega S.A. bajo certificado N° 713, que distingue
actividades económicas vinculadas con la comercialización de productos de la clase
4 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que mediante resolución de fecha 15 de
setiembre del 2000, la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho
Público de la Corte Superior de Lima declaró nula la Resolución Nº 565-1999/OSD-
RA-INDECOPI, en virtud de la cual se inscribió la transferencia del nombre comercial
materia de la presente acción a favor de Corporación Andina de Alimentos y Ceras
S.A., por lo que el titular de dicho nombre comercial sigue siendo Gutiérrez Noriega
S.A.
A pesar de haber sido notificada conforme a ley, Gutiérrez Noriega S.A.C. no
absolvió el traslado de la cancelación dentro del plazo concedido por la ley.
Mediante providencia de fecha 22 de mayo del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por no contestada la acción de cancelación.
Con fecha 24 de mayo del 2001, Gutiérrez Noriega S.A.C. manifestó que la demora
en la contestación de la acción se debe a las diversas consultas realizadas ante
Indecopi para definir quién es el titular del registro en cuestión. Sostuvo que el
denunciante (entiéndase accionante) sabe de la existencia del nombre comercial
PRODUCTOS MISIONERA. Adjuntó, a efectos de acreditar el uso de su nombre
comercial, copia de diversos documentos (facturas y una nota de pedido).
Mediante proveído de fecha 25 de mayo del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
dispuso que se esté a lo proveído con fecha 22 de mayo del 2001.
Con fecha 5 de junio del 2001, Carlos Humberto Collazos Salazar señaló que, al
tenerse por no contestada la cancelación, no se ha demostrado el uso de la marca
(debió decir nombre comercial) durante el período que exige la ley, y
consecuentemente se deben tener por no ofrecidos los medios de prueba
adjuntados por la emplazada.

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