Sentencia nº 000822-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente119458-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 822- 2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 119458 - 2000
1-13
SOLICITANTE : LUPO FÉLIX CHAMBI ARUCUTIPA
OPOSITOR : LIZ CLAIBORNE, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, nueve de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de noviembre del 2000, Lupo Félix Chambi Arucutipa (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto ELIZ, para distinguir chaquetas, blusas, vestidos,
poleras, faldas, pantalones, shorts, truzas, de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 30 de mayo del 2001, Liz Claiborne, Inc. (Estados Unidos de América)
formuló oposición a la solicitud de registro manifestando lo siguiente:
i) Es titular de la marca de producto LIZ & CO., inscrita bajo certificado N°
97034, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial,
con la cual el signo solicitado resulta ser confundible. Además tiene
registradas en la misma clase otras marcas, tales como: ELISABETH LIZ
CLAIBORNE COMPANY, ELISABETH LIZ CLAIBORNE INC., LIZ
CLAIBORNE, LIZ CLAIBORNE ACTIVE, LIZ CLAIBORNE y logotipo, LIZ
LIZSPORT y logotipo, LIZ LIZWEAR y logotipo, LIZSPORT y logotipo,
LIZWEAR y logotipo.
ii) Es titular de una familia de marcas a base del apellido LIZ, por lo que resulta
probable que el público consumidor crea que todos los signos que llevan ese
término provienen del mismo titular, a pesar que la impresión de conjunto de
los signos sea diferente.
iii) La marca registrada se encuentra conformada por la expresión LIZ, la cual es
el elemento relevante y el único reivindicable, ya que la partícula CO.
constituye la abreviatura del término COMPANY, que en español significa
“compañía”, por lo que es de uso común en la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial.
Finalmente, citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos e invocó el
inciso i) del artículo 135 de la Decisión 486.
Mediante proveído de fecha 27 de setiembre del 2001, no habiendo cumplido el
solicitante con contestar la oposición y habiendo vencido el plazo, la Oficina de
Signos Distintivos pasó el expediente a resolver.
Mediante Resolución N° 4617-2002/OSD-INDECOPI de fecha 3 de mayo del 2002,
la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición formulada y otorgó el
registro solicitado, basándose en las siguientes consideraciones:
(i) Del análisis de los argumentos expuestos en la oposición, se ha verificado
que los mismos no se ajustan a la prohibición de registro de signos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR