Sentencia nº 000830-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente116456-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 830-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 116456-2000
1-27
SOLICITANTE : FÁBRICA DE CALZADO DE ALTA SEGURIDAD S.A.C.
OPOSITORES : JAGUAR CARS LIMITED
ATILIO MOISÉS MAEMOTO MONZÓN
Notoriedad – Artículo 7 de la Convención de Washington
Lima, nueve de setiembre de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de octubre del 2000, Fábrica de Calzado de Alta Seguridad S.A.C.
(Perú) solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
JAGUAR escrita en letras características y la figura estilizada de un jaguar formando
parte de las letras J, A y R; conforme al modelo, para distinguir calzados y botas de
protección de alta seguridad y alta radiación, máscaras, lentes, guantes y demás
productos, de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial1:
Con fecha 16 de mayo del 2001, Atilio Moisés Maemoto Monzón (Perú) formuló
oposición, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto JAGUAR’S y figura (certificado N° 62940),
que distingue confecciones en general de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial, con la cual el signo solicitado es gráfica y fonéticamente confundible.
(ii) Entre las confecciones en general, están comprendidos los vestidos, botas,
zapatos y zapatillas, que pretende distinguir el signo solicitado.
Asimismo, citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso.
Con fecha 13 de julio del 2001, Fábrica de Calzado de Alta Seguridad S.A.C. absolvió
el traslado de la oposición formulada por Atilio Moisés Maemoto Monzón,
manifestando que el opositor no ha acreditado, con el documento respectivo, la
titularidad de la marca JAGUAR´S y figura. Agregó que el signo solicitado no interfiere
con la marca del opositor, ya que distinguen productos diferentes, pertenecientes a
clases distintas.
Con fecha 16 de mayo del 2001, Jaguar Cars Limited (Inglaterra2) formuló oposición,
manifestando lo siguiente:
1 Según aparece en la orden de publicación, ya que con fecha 15 de diciembre del 2000, Fábrica de Calzado de
Alta Seguridad S.A.C. excluyó de su solicitud de registro la frase “y demás”.
2 Según poder que obra a fojas 436.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 830-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 116456-2000
2-27
(i) Es titular, en los Estados Unidos de América, de las marcas JAGUAR
(certificado N° 1,166,342) y JAGUAR y diseño de jaguar (certificados N°
2,225,291 y N° 1,891,968), que distinguen productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial; además ha solicitado el registro del signo JAGUAR
RACING, para distinguir productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Es titular de las marcas JAGUAR y JAGUAR y diseño en diversos países
(incluidos países de la Comunidad Andina, como Bolivia, Colombia, Perú y
Venezuela). Agregó que ha registrado su marca JAGUAR en diversas clases de
la Nomenclatura Oficial, en casi todos los países del mundo. Asimismo, adjuntó
el listado de marcas solicitadas y registradas por su empresa en diversos
países del mundo (fojas 44 a 110).
(iii) Es de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 7 de la
Convención de Washington. Señaló que dada la identidad entre los términos y
la figura de un jaguar en posición de salto, que conforman los signos en
cuestión, debe presumirse que la solicitante conoce que la marca cuyo registro
pretende pertenece a un tercero, más aún cuando se trata de un término y
diseño de fantasía (sic). Asimismo, citó jurisprudencia relacionada con la
aplicación de la Convención citada.
(iv) Ha solicitado en la República de Venezuela, mediante expediente N° 1109-
2000, de fecha 25 de enero del 2000, el registro de la marca JAGUAR RACING
para distinguir productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial. Por lo
anterior, invocó la aplicación del artículo 147 de la Decisión 486; señaló además
ser titular en el Perú, del certificado N° 44895, correspondiente a la marca
JAGUAR y diseño, que distingue productos de la clase 12 de la Nomenclatura
Oficial, con lo cual acredita su interés real en el mercado nacional.
(v) Los signos en conflicto resultan confundibles, ya que comparten el término
JAGUAR, el diseño de un jaguar en posición de salto, en la misma dirección y
sugieren la idea de la rapidez del jaguar.
(vi) La denominación JAGUAR es notoriamente conocida en el mundo y se
encuentra registrada en más de cien países.
Con fecha 22 de junio del 2001, Jaguar Cars Limited presentó los siguientes
documentos:
(i) Copia certificada del registro N° 2,225,291, en los Estados Unidos de América,
correspondiente a la marca JAGUAR y diseño, en clase 9, a nombre de Jaguar
Cars Limited (foja 116);
(ii) Copia certificada del registro N° 1,891,968, en los Estados Unidos de América,
correspondiente a la marca JAGUAR y diseño, en clase 9, a nombre de Jaguar
Cars Limited (foja 117).
Asimismo, a efectos de acreditar la notoriedad de la marca JAGUAR, presentó los
siguientes documentos:
(i) Copia del Directorio Telefónico de Ventas y Servicios Internacionales de Jaguar
Cars Limited (fojas 196 a 252);
(ii) Copia de un artículo publicado en The Wall Street Journal, de noviembre de
1998, en el que se señala que la marca JAGUAR es una de las mejores y más

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