Sentencia nº 000551-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente291676-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0551-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 291676-2006
1-20
SOLICITANTE : GENARO ZEA OROS
OPOSITORA : NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. - NIRSA
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 29
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintiocho de febrero del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de setiembre del 2006 Genaro Zea Oros (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación LEAL escrita en letras características; dentro de una figura elíptica
y a los lados extremos sombras bordeando la figura, todo en colores rojo, blanco
y negro; conforme al modelo, para distinguir carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 30 de noviembre del 2006, Negocios Industriales Real S.A. - NIRSA
(Ecuador) formuló oposición al registro solicitado, manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca REAL en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial, de
acuerdo al siguiente detalle:
Marca de Producto Clase
Certificado Vencimiento
REAL (denominativa) 29 73924 23/3/2013
ATUN REAL (mixta) 29 81922 22/7/2012
ATUN REAL (mixta) 29 82119 26/7/2012
ATUN REAL (mixta) 29 81923 22/7/2012
ATUN REAL (mixta) 29 82214 5/8/2012
ATUN REAL (mixta) 29 82969 9/9/2012
REAL (mixta) 29 85571 9/5/2015
REAL (mixta) 29 85572 9/5/2015
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0551-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 291676-2006
2-20
REAL (mixta) 29 85573 9/5/2015
REAL (mixta) 29 85574 9/5/2015
REAL (mixta) 29 85575 9/5/2015
REAL (mixta) 29 85576 9/5/2015
REAL (mixta) 29 85577 8/5/2015
REAL (mixta) 29 85578 9/5/2015
TUNATUN REAL (mixta) 29 94899 13/2/2014
TUN TUN TUN ATUN REAL (mixta) 29 82215 5/8/2012
TUN TUN TUN ATUN REAL (mixta) 29 81924 22/7/2012
Adicionalmente, es titular de la marca REAL en las clases 42 (certificado Nº
1526), 43 (certificado Nº 33937) y 44 (certificado Nº 33938).
(ii) El signo solicitado se encuentra comprendido por la denominación LEAL,
mientras que la marca registrada por la denominación REAL. Dada la
similitud gráfica, conceptual y sobre todo fonética existente entre ambos
signos, el signo solicitado no puede acceder a registro pues causaría riesgo
de confusión.
(iii) La única variación entre los signos es el cambio de la letra R por una L.
(iv) El signo solicitado pretende distinguir todos los productos de la clase 29 de
la Nomenclatura Oficial. Los productos de la clase 29 usualmente se
expenden en bodegas y supermercados, en donde se ofrece al consumidor
una gama de productos y marcas de manera conjunta. El consumidor que
adquiere un producto comestible marca LEAL inmediatamente identificará
dicha marca confundiéndola con las marcas REAL.
Con fecha 9 de enero del 2007, Genaro Zea Oros absolvió el traslado de la
oposición, señalando lo siguiente:
(i) El mismo uso del idioma castellano da a las palabras REAL y LEAL
significados y sinónimos absolutamente distintos y distantes uno del otro.
Ambas son palabras con una propia existencia y con origen etimológico
absolutamente ajenos entre sí, es decir, son palabras paranomásicas, que
son semejantes fonéticamente pero con significado distinto.
(ii) Al tratarse de marcas mixtas, la comparación no puede basarse en la
simple comparación de escritura y fonética, sino a todos los elementos
constitutivos de la marca como los logotipos, colores, formas y demás que
caracterizan las marcas registradas.
(iii) La marca de gelatinas REAL se comercializa por la empresa Real S.A.C.
desde hace casi 30 años, sin embargo la opositora no ha demostrado la
comercialización de sus productos en el Perú.
(iv) Los productos de los signos en conflicto no se encuentran vinculados y
son de naturaleza distinta. Tampoco se trata de productos
complementarios o sustitutos.
Adjuntó diversos medios probatorios.

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