Sentencia nº 000072-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente006-2000/CAH-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de Competencia
RESOLUCION N° 0072-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 006-2000/CAH-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA
(LA COMISION)
IMPUGNANTES : BEATRIZ BARRIOS PACO Y OTROS TREINTITRES
TRABAJADORES (LOS TRABAJADORES)
DEUDOR : OMNIAGRO S.A. (OMNIAGRO)
MATERIA : PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
COMPETENCIA TERRITORIAL
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS,
LEGUMBRES Y HORTALIZAS
SUMILLA: en el recurso de revisión interpuesto por la señora Beatriz Barrios
Paco y otros treintitrés trabajadores de Omniagro S.A. sobre el
procedimiento transitorio iniciado por la empresa Omniagro S.A. ante el
Fedatario señor Walter Pinedo Orrillo, la Sala ha resuelto revocar la
Resolución N° 1712-2000/CRP-ODI-CCPL emitida por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en
el Colegio de Contadores Públicos de Lima el 9 de agosto de 2000 y, en
consecuencia, confirmar la Resolución N° 0021-2000/CAH-ODI-CCPL
expedida por la Comisión Ad Hoc de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en el Colegio de Contadores Públicos de Lima el 10 de abril de 2000, que
declaró nulo todo lo actuado por considerar que el referido Fedatario carece
de competencia territorial para tramitar el procedimiento.
El Fedatario señor Walter Pinedo Orrillo, cuyo despacho se encuentra
ubicado en la ciudad de Lima, no es la autoridad competente para tramitar el
procedimiento transitorio de la empresa Omniagro S.A., pues esta sociedad
ha fijado su domicilio estatutario (inscrito en Registros Públicos) en la
ciudad de Arequipa, lugar donde además desarrolla su actividad principal.
Tratándose de una persona jurídica, en aplicación sistemática de los
Reestructuración Patrimonial y 4 del Decreto de Urgencia N° 064-99, el
criterio para determinar la competencia territorial de la autoridad concursal
es el domicilio de aquélla, el mismo que puede estar constituido por:
(i) el lugar señalado por la sociedad en el estatuto e inscrito en Registros
Públicos, cuando coincida con el lugar donde desarrolla alguna de sus
actividades principales o donde se encuentra instalada su
administración; o,
(ii) el lugar donde desarrolla alguna de sus actividades principales o
donde se encuentra instalada su administración, cuando en el lugar
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCION N° 0072-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 006-2000/CAH-ODI-CCPL
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señalado en el estatuto e inscrito en Registros Públicos no desarrolla
actividad alguna.
Finalmente, en ejercicio de las facultades conferidas a los órganos
funcionales del INDECOPI se dicta una medida cautelar de innovar destinada
a dar continuidad a la protección patrimonial de Omniagro S.A. hasta que el
procedimiento sea encauzado en la ciudad de Arequipa.
Lima, 2 de febrero de 2001
l ANTECEDENTES
El 6 de marzo de 2000, Omniagro solicitó al Notario de Lima señor W alter Pinedo
Orrillo, Fedatario adscrito a la Comisión Ad Hoc de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima, en adelante el
Fedatario, acogerse al procedimiento transitorio regulado por el Decreto de
Urgencia N° 064-99, con la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones a
partir de la publicación del aviso de convocatoria a junta de acreedores.
Admitida a trámite la referida solicitud, mediante avisos publicados en el diario
oficial El Peruano y en el diario Ojo, los días 7 y 11 de marzo de 2000, el Fedatario
dio a conocer el ingreso de Omniagro al procedimiento transitorio y convocó a su
junta de acreedores para el 25 y el 28 de abril y el 4 de mayo de 2000.
El 23 de marzo de 2000, la Comisión Ad Hoc de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima, en lo sucesivo la
Comisión Ad Hoc, requirió a Omniagro para que cumpla con informar el lugar de su
sede social y con presentar copia de su estatuto o su última modificación.
El 24 de marzo de 2000 Omniagro informó que su sede social se encuentra
ubicada en la avenida Dos de Mayo Nº 768 - oficina 202 del distrito de Miraflores,
provincia de Lima. Para sustentar su afirmación la empresa presentó copia de la
escritura pública de “reducción, aumento de capital y modificación parcial de
estatutos” del 19 de agosto de 1998 en la que se insertan tres actas de junta de
accionistas reunidas en la ciudad de Lima.
El 4 de abril de 2000, la Comisión Ad Hoc reiteró el requerimiento para que
Onmiagro cumpla con presentar copia de su estatuto y de la respectiva ficha
registral, que acrediten que su domicilio social se encuentra constituido en la
cuidad de Lima.
El 5 de abril de 2000, Omniagro absolvió el requerimiento, manifestando que si
bien el domicilio social que aparecía en su estatuto y en la respectiva ficha registral

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