Sentencia nº 000074-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente057-2000/03-12/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de Competencia
RESOLUCION N° 0074-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 057-2000-03-12/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : EJECUTORES MINEROS 86 S.A. (EMSA)
ACREEDOR : DOE RUN PERU S.R.L. (DOE RUN)
MATERIA : CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
EXISTENCIA DE CREDITOS
ACTIVIDAD : EXPLOTACION DE OTRAS MINAS Y CANTERAS
SUMILLA: con relación a la apelación formulada por Ejecutores Mineros 86
S.A. en el procedimiento de reconocimiento de créditos que Doe Run Perú
S.R.L. sigue contra ella, esta Sala ha resuelto lo siguiente:
i) Confirmar la Resolución N° 1558-2000/CRP-ODI-UL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima el 17 de
octubre de 2000, que reconoció créditos a favor de Doe Run Perú
S.R.L. frente a Ejecutores Mineros 86 S.A. ascendentes S/. 87 736,34
por concepto de capital.
Mediante la asignación de un grupo de trabajadores, Ejecutores
Mineros 86 S.A. se obligó a prestar servicios de apoyo a Doe Run Perú
S.R.L. a cambio de que ésta pagara las remuneraciones y beneficios
sociales de los trabajadores de la insolvente. Así, en los meses de
enero, febrero y marzo de 2000 la solicitante pagó a la insolvente el
monto de S/. 87 736,34 por concepto de adelantos de la gratificación
legal de julio de 2000. Sin embargo, al haber dejado de operar la
insolvente y cesado a su personal el 31 de marzo de 2000, los
trabajadores asignados a la solicitante no tenían derecho a percibir
dicha gratificación legal.
ii) Declarar infundada la solicitud formulada por Doe Run Perú S.R.L. a
fin de que se supriman supuestas frases agraviantes del escrito de
apelación, toda vez que ellas contienen términos utilizados
comúnmente para refutar los argumentos del adversario
Lima, 2 de febrero de 2001
l ANTECEDENTES

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