Sentencia nº 000066-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente082-1999/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0066-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 082-1999/CCD-INDECOPI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : CALLPAC S.A. (CALLPAC)
DENUNCIADO : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE DENIGRACION
INDUCCION A LA INFRACCION CONTRACTUAL
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Callpac S.A. contra Telefónica
del Perú S.A.A. por la comisión de supuestos actos de competencia desleal
tipificados en el Decreto Ley 26122, Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal, la Sala ha resuelto lo siguiente:
- Confirmar la Resolución N° 029-2000/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 16 de mayo de
2000, en el extremo apelado en que declaró fundada en parte la
denuncia por actos de competencia desleal tipificados en los
artículos 11 y 16 inciso b) del Decreto Ley N° 26122, Ley sobre
Represión de la Competencia Desleal. Ello, considerando que
Telefónica del Perú S.A.A. resulta responsable por la comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de denigración y en
la modalidad de inducción a la terminación de contrato, al haber
remitido comunicaciones a clientes de Callpac S.A. que contenían
frases que no resultaban veraces y que finalmente generaron que
los mismos buscasen dejar sin efecto los contratos celebrados con
la empresa denunciante.
- Confirmar dicha Resolución en el extremo apelado en que denegó la
solicitud presentada por la denunciada para que se sancione a
Callpac S.A. por la alegada presentación de denuncia maliciosa.
- Confirmar la referida Resolución en el extremo apelado en que
declaró infundada la solicitud formulada por Telefónica del Perú
S.A.A. para que se ordene a la denunciada el pago de las costas y
costos del procedimiento.
- Modificar la mencionada Resolución en el extremo en que sancionó
a Telefónica del Perú S.A.A. con una multa equivalente a 30
Unidades Impositivas Tributarias (UIT), la cual queda fijada en
15 UIT.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0066-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 082-1999/CCD-INDECOPI
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SANCION: 15 Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 2 de febrero de 2001
I. ANTECEDENTES
El 19 de agosto de 1999, Callpac presentó ante la Comisión una denuncia contra
Telefónica por la supuesta comisión de actos de competencia desleal en las
modalidades de confusión, engaño, discriminación e inducción a la infracción
contractual. Mediante Resolución N° 029-2000/CCD-INDECOPI emitida el 16 de
mayo de 2000, la Comisión declaró fundada en parte la denuncia por actos de
denigración e inducción a la infracción contractual, tipificados en los artículos 11
y 16 del Decreto Ley N° 26122, Ley sobre Represión de la Competencia Desleal,
imponiéndole una multa equivalente a 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El 31 de mayo de 2000, Telefónica apeló de la mencionada resolución, motivo
por el cual el expediente fue elevado a la Sala
1
.
En su denuncia, Callpac manifestó que se dedicaba a la importación y venta de
aparatos telefónicos de abonado, accionados por monedas, que, según declaró,
eran usados en otros países sin la necesidad de trámites previos.
Callpac señaló que Telefónica remitió cartas a varios de sus clientes,
indicándoles que estaban usando indebidamente sus líneas telefónicas al brindar
servicios de telefonía pública a terceros y que, en consecuencia, estaban
incumpliendo el artículo 53 de las Condiciones de Uso del Servicio de Telefonía
Fija bajo la Modalidad de Abonado aprobadas por el Organismo Supervisor de
Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, aprobadas mediante
Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98/OSIPTEL. La denunciante manifestó
que Telefónica les otorgó a sus clientes, un plazo de 72 horas para que
regularicen su situación, indicando que, en caso de que no cumpliesen con las
1
Asimismo, la Comisión resolvió lo siguiente:
Ordenar a Telefónic a el cese definitivo de la difusión, a través de cualquier medio, de cualquier frase o afirmación
que fuese susceptible de dar a entender que, para poder instalar un teléfono monedero, se requería contar con
título habilitante o con una concesión y autorización otorgadas por el estado.
Ordenar a Telefónica el cese definitivo de la difusión de cualquier frase o afirmación que fuese susceptible de dar a
entender que la instalación de un teléfono monedero constituía una infracción a las Condiciones de Uso del Servicio
de Telefonía Fija bajo la Modalidad de Abonado.
Denegar la solicitud de publicación de un aviso rectificatorio presentada por Callpac.
Declarar infundada la solicitud de sanción a Callpac por la presentación de denuncia maliciosa, formulada por
Telefónica. Declaró infundada la solicitud presentada por Telefónica para que se ordene a Callpac el pago de las
costas y costos del procedimiento.

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