Sentencia nº 000077-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente011-2000/CRP-PIURA-VAI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0077-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 011-2000/CRP PIURA-VAI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE PIURA
(LA COMISION)
DEUDOR : RAFAEL ROJAS S.A.C. (RAROSA)
IMPUGNANTE : RAFAEL ROJAS S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
IMPUGNACION DE ACUERDO DE JUNTA DE
ACREEDORES
ABUSO DE DERECHO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE COMBUSTIBLE PARA
AUTOMOTORES
SUMILLA: en el procedimiento de impugnación de acuerdo de junta de
acreedores tramitado por Rafael Rojas S.A.C. en su procedimiento transitorio
se ha resuelto confirmar la Resolución N° 229-2000/CRP-PIURA emitida el 15
de setiembre de 2000 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Piura que declaró infundado el recurso de apelación
interpuesto por la misma deudora contra la Resolución N° 030-2000/CAH
PIURA emitida el 1 de junio de 2000 por la Comisión Ad Hoc de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Piura que declaró infundada la impugnación interpuesta por Rafael Rojas
S.A.C. contra los acuerdos adoptados en su junta de acreedores del 27 de
abril de 2000.
Lo anterior, porque la decisión adoptada por los acreedores mayoritarios de
desaprobar el Convenio de Saneamiento de Rafael Rojas S.A.C. no
constituye un ejercicio abusivo de derecho, sino un ejercicio regular del
mismo.
Adicionalmente, se establece que, dado que mediante la presente resolución
la Sala ha emitido un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión
controvertida, carece de objeto pronunciarse respecto de la solicitud de
suspensión de los efectos del acuerdo impugnado.
Finalmente, se deniega el informe oral solicitado Rarosa debido a que la Sala
considera que cuenta con los elementos de juicio necesarios para emitir
pronunciamiento en el presente caso.
Lima, 2 de febrero de 2001

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