Sentencia nº 000067-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 2 de Febrero de 2001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 113-1999/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0067-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 113-1999/CCD-INDECOPI
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : TELEFONICA DEL PERU S.A.A.(TELEFONICA)
DENUNCIADO : CALLPAC S.A.(CALLPAC)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: en el procedimiento iniciado por Telefónica del Perú S.A.A. contra
Sala ha resuelto lo siguiente:
- Confirmar la Resolución N° 028-2000/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 11 de mayo de
2000, en los extremos apelados en que declaró infundada la denuncia
presentada por Telefónica del Perú S.A.A. contra Callpac S.A. por
presuntas infracciones al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 691.
Ello, considerando que al no ser cierto que para operar un teléfono
monedero era necesario obtener una concesión o autorización de
parte del estado, Callpac S.A. no omitió brindar información alguna al
respecto. Asimismo, dado que quedó demostrada la veracidad de las
afirmaciones materia de denuncia con relación a que los clientes de
Callpac S.A. podían fijar libremente las tarifas que cobraban mediante
los teléfonos monederos.
- Confirmar la referida Resolución en el extremo en que declaró
infundada la solicitud presentada por la denunciante para que Callpac
S.A. pague las costas y costos del proceso
- Confirmar dicha Resolución en el extremo en que denegó el pedido de
publicación de dicha resolución formulado por Telefónica del Perú
S.A.A.
Lima, 2 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
El 19 de noviembre de 1999, Telefónica interpuso denuncia ante la Comisión
de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Mediante Resolución
Nº 028-2000/CCD-INDECOPI del 11 de mayo de 2000, la Comisión declaró
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