Sentencia nº 003084-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2889-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 3084-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2889-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARMEN GUADALUPE NAPURÍ MURILLO
DENUNCIADA : MASS AUTOMOTRIZ S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se acepta el desistimiento de la pretensión formulado por la
señora Carmen Guadalupe Napurí Murillo, debido a que no se aprecia una
afectación al interés general ni al interés de terceros. Por lo tanto, se declara
concluido el procedimiento y se dispone el archivo del expediente.
Lima, 15 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de octubre de 2010, la señora Carmen Guadalupe Napurí Murillo (en
adelante, la señora Napurí) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) a Mass Automotriz
S.A.1 (en adelante, Mass Automotriz) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, al no haberle entregado el vehículo
adquirido, marca Kia, en la fecha pactada. Señaló que posteriormente aceptó
la entrega de un vehículo que tenía una abolladura en la puerta del copiloto
con la condición de que esta sea reparada; sin embargo, la denunciada no
cumplió con ello.
2. Mediante Resolución 2050-2011/CPC del 3 de agosto de 2011, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Mass Automotriz por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, debido a que la
denunciada no cumplió con reparar la referida abolladura; y,
(ii) sancionó a Mass Automotriz con 1 UIT y la condenó a asumir el pago
de costas y costos del procedimiento.
3. El 15 de agosto de 2011, Mass Automotriz apeló la Resolución 2050-
2011/CPC en todos los extremos que le resultaron desfavorables. Asimismo,
presentó copia de un documento de fecha 6 de agosto de 2011 suscrito por
ambas partes2, mediante el cual estas arriban a un acuerdo sobre la
1 RUC 20100951232. Domicili o Fiscal: Av. Tomas Marsano 890, Urb. El Condor, Surquillo, Lima.
2 Con firmas legalizadas ant e Óscar Leyton Zárate, Notario Público de Lima.

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