Sentencia nº 001378-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente390692-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1378-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 390692-2009
1-9
SOLICITANTE : MITSUI MASA LEASING S.A.
Registro de marca de producto Distintividad del signo solicitado
Lima, dieciocho de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de junio de 2009, Mitsui Masa Leasing S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación AUTO
FINANCE y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo; para distinguir
negocios financieros; seguros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de
la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 257-2010/DSD-INDECOPI de fecha 13 de enero de
2010, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) La frase AUTO FINANCE, por sí sola, no está dotada de los atributos
necesarios para ser el medio por el cual se identifique y diferencie los
servicios que pretende distinguir, toda vez que, a pesar de encontrarse en
parte en idioma inglés, puede ser entendida por el consumidor medio de
los servicios que el signo solicitado pretende distinguir como
financiamiento automotriz, por lo que no será percibida por el público
usuario como un signo distintivo de un determinado origen empresarial.
(ii) La denominación que conforma el signo solicitado informa directamente
que los “servicios financieros” que se pretende distinguir, estarán dirigidos
a la adquisición de vehículos, tales como autos, lo cual constituye una
actividad común en las empresas del sector, por lo que no resulta
reivindicable.

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