Sentencia nº 000038-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente082-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0038-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 082-2007/CPC
(Expediente 015-2008-LCC/CPC)
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : SILVIA A BIGAIL MERCEDES MORALES
CORRALES DE TORRES
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se revoca la Resolución 1 emitida el 28 de mayo de 2008 por la
Comisión de Protección al Consumidor en el extremo referido a la
determinación de la liquidación de costos, por lo que se ordena al Banco
de Crédito del Perú que, en el plazo de 5 días hábiles de notificada la
presente resolución, cumpla con pagar a la señora Silvia Abigail Mercedes
Morales Corrales de Torres la suma de US$ 1 500,00 por concepto de
costos, bajo apercibimiento de imponerle las sanciones establecidas por
el artículo 44 del Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al
Consumidor. Asimismo se precisa que la liquidación de costas se
mantiene firme, la cual asciende a S/. 34,50.
Lima, 14 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2515-2007/TDC del 13 de diciembre de 2007, la Sala
confirmó la Resolución 1197-2007/CPC que ordenó al Banco de Crédito
(en adelante, el Banco) asumir el pago de las costas y costos derivados
del procedimiento seguido por la señora Silvia Abigail Mercedes Morales
Corrales de Torres (en adelante, la señora Morales) en su contra, por
infracción de los artículos 5 inciso b) y 15 del Decreto Legislativo 716 - Ley
de Protección al Consumidor.
2. El 31 de enero de 2008, la señora Morales presentó ante la Comisión de
Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) la liquidación
respectiva, señalando que se deberían tomar en cuenta los siguientes
conceptos:
(i) S/. 34,50 por concepto de las costas incurridas en el procedimiento; y
(ii) S/. 4 402,50 por concepto de los costos del procedimiento.
3. La denunciante presentó como medios probatorios el recibo por
honorarios emitido por su abogada y copia de la declaración del pago de

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