Sentencia nº 000024-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente247-2007/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0024-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 247-2007/CPC-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DENUNCIANTE : MARÍA DEL PILAR POLAR CÁCERES
DENUNCIADO : CORPORACIÓN JOSÉ R. LINDLEY S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
PRODUCTOS DE AGUAS MINERALES
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 177-2008/INDECOPI-AQP
emitida el 7 de abril de 2008 por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Arequipa que declaró fundada la denuncia de la señora María
del Pilar Polar Cáceres contra Corporación José R. Lindley S.A. por
infracción de los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo 716 - Ley de
Protección al Consumidor; en la fabricación y venta de bebidas gaseosas,
toda vez que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa
omitió emplazar al distribuidor de la bebida presuntamente elaborada por
el denunciado y tampoco efectuó una pericia sobre la botella materia de
denuncia para determinar si las formaciones de color crema eran larvas de
insectos, vulnerando el principio de verdad material y el desarrollo de un
procedimiento regular. Por ello, se dispone que la Comisión emita un
nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta las consideraciones
expuestas en la presente resolución.
Lima, 14 de enero de 2009
ANTECEDENTES
1. El 6 de diciembre de 2007, la señora María del Pilar Polar Cáceres (en
adelante, la señora Polar) denunció ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la Comisión) a
Corporación José R. Lindley1 (en adelante, la Corporación) por infracción
de los artículos 8 y 9 del Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al
Consumidor.
2. Señaló que adquirió una botella de la bebida Inca Kola personal de 296 ml
en la tienda “Natali” ubicada en calle Mariano Melgar 504, La Libertad –
Cerro Colorado. Destacó que antes de consumir dicha bebida gaseosa se
percató que dentro de la misma existía unas formaciones de color crema
que asemejaban ser larvas de insectos, no pudiendo precisar qué eran
1
RUC 20101024645

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