Sentencia nº 001413-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente073-2004/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1413-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 073-2004/C CO-INDECOPI-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : BITUMEN S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2342-2009/CCO-INDECOPI del 12 de
marzo de 2009, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos del 22 de abril de 2008, presentada por AFP Horizonte S.A. frente a
Bitumen S.A. en Liquidación, debido a que a partir de la suscripción del
Convenio de Liquidación, el 14 de noviembre de 2006, se produjo el cese de
las actividades económicas de la concursada sin que la entidad previsional
haya acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación
jurídica originada con anterioridad a la referida suscripción y continuada
luego de esta última, tal como lo establece el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 02272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 6 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 7 de febrero de 2005, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó en el diario Oficial “El Peruano” el inicio de
concurso de Bitumen S.A. (en adelante, Bitumen). Posteriormente, el 14 de
noviembre de 2006, la junta de acreedores acordó la disolución y liquidación
de la empresa concursada, designando a Imagen Empresarial S.A.C. (en
adelante, Imagen Empresarial) como entidad liquidadora de dicha empresa.
Asimismo, en dicha fecha la junta de acreedores de Bitumen suscribió el
respectivo Convenio de Liquidación.
2. El 22 de abril de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a Bitumen, ascendentes
a S/. 835,22 por capital y S/. 23,82 por intereses, derivados de los aportes
previsionales impagos devengados en los meses de enero y febrero de 2008.
3. Mediante Resolución 2342-2009/CCO-INDECOPI del 12 de marzo de 2009,
la Comisión declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por Horizonte, al considerar que los créditos invocados se
devengaron con posterioridad a la suscripción del convenio de liquidación el
14 de noviembre de 2006, fecha en la que operó el cese de la actividad
económica de tal deudora por mandato legal.

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