Sentencia nº 000034-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente898-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0034-2013/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 898-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : JORGE GÓMEZ VALLADOLID
MATERIA : LIBRO DE RECLAMACIONES
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : VENTA PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que
sancionó al señor Jorge Gómez Valladolid con una multa de 0,65 UIT y,
reformándola, se le sanciona con una amonestación por no contar con un
libro de reclamaciones ni con el aviso que dé cuenta sobre su existencia.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 9 de enero de 2013
ANTECEDENTES
1. El 20 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Secretaría
Técnica) realizó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial
del señor Jorge Gómez Valladolid1 (en adelante, el señor Gómez), en la que
se verificaron las siguientes conductas:
(i) No contaba con el libro de reclamaciones; y,
(ii) no exhibía el aviso que diera cuenta sobre la existencia de libro de
reclamaciones.
2. Ante ello, mediante Resolución 1 del 9 de mayo de 2012, la Secretaría
Técnica inició un procedimiento de oficio contra el señor Gómez por presunta
infracción de los artículos 150° y 151° de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), por no contar con el libro
de reclamaciones ni exhibir el aviso que diera cuenta sobre la existencia del
mismo en su establecimiento comercial, respectivamente.
3. En sus descargos, el señor Gómez indicó que desconocía la obligación de
implementar el libro de reclamaciones y su respectivo aviso; no obstante,
señaló que a partir de la diligencia de inspección había implementado un libro
1 RUC: 10081727568. Domicilio: Av. Canadá 1759, A.H. Limatambo Norte, San Luis, Lim a.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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