Sentencia nº 001654-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente382961-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1654-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 382961-2009
1-11
SOLICITANTE : JULIO IVÁN VÁSQUEZ GUTIERREZ
Limitación de productos: aceptada Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, veintiuno de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de febrero de 2009, Julio Iván Vásquez Gutiérrez (Perú), solicitó
el registro multiclase de la marca de producto SPY, para distinguir lo siguiente:
Sistemas de alarma y monitoreo (comprendidos en la clase), sistemas de
seguridad (comprendidos en la clase), cámaras de video móvil para
vehículos, de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de
cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de
agua e instalaciones sanitaria; focos de uso automotriz y focos para
motocicletas, de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de junio de 2009, LFF Security Equipment Co. Ltd. formuló
oposición al registro del signo solicitado manifestando ser titular de la marca
SPY y logotipo en las clases 11 y 12 de la Nomenclatura Oficial, con las cuales
el signo solicitado resulta confundible.
Con fecha 20 de agosto de 2009, Julio Iván Vásquez Gutiérrez contestó la
oposición formulada precisando que la empresa opositora no ha presentado el
documento de poder de su representante y tampoco ha acreditado ser titular en
el Perú de las marcas que sustentan su oposición.
Mediante proveído de fecha 29 de octubre de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos señaló que habiéndose verificado que Life Security Equipment Co.
Ltd no ha cumplido con acreditar las facultades de representación para actuar
ante autoridades administrativas de Safari Import S.A.C. y/o Segundo Chávez
Marin, se tiene por no presentada la oposición formulada, de conformidad con
el artículo 55 del Decreto Legislativo Nº 1075.
Mediante Resolución Nº 20621-2009/DSD-INDECOPI de fecha 30 de diciembre
de 2009, la Dirección de Signos Distintivos determinó lo siguiente:

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