Sentencia nº 001642-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 823-2009/CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1642-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 823-2009/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ LUIS PRADO OLIVA
DENUNCIADOS : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
ELEKTRA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución que viene en grado,
disponiéndose la devolución del expediente a la primera instancia, a fin que la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur efectúe una nueva
imputación de cargos y emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo
indicado en la presente resolución.
Lima, 21 de julio de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2009, el señor José Luis Prado Oliva (en adelante, el señor
Prado) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, Banco Azteca) y a
Elektra del Perú S.A.2 (en adelante, Elektra) ante la Comisión de Protección al
Consumidor - Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción de las
normas del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, el señor Prado señaló lo siguiente:
(i) El 8 de mayo de 2008 adquirió un televisor, un DVD y una olla arrocera –
recibiendo a cambio de ésta un horno microondas– cuyo precio al contado,
según propaganda comercial, ascendía a S/. 1 349,00, monto que fue
financiado en 52 cuotas semanales ascendentes a S/. 37,50;
(ii) sin embargo, se percató que en el recibo se consignaron 104 cuotas
semanales de S/. 37,50, por lo que inmediatamente reclamó y recibió como
respuesta de parte de los representantes de Elektra que dicho error fue
producto de una falla en su sistema; y,
(iii) como dejó de pagar a los 11 meses, representantes de los denunciados
acudieron a su domicilio con el objeto de llevarse los bienes adquiridos.
1 Con RUC 20517476405 y con domicilio en Av. Larco 663, Miraflores, Lima.
2 Con RUC 20383380643 y con domicilio en Av. Larco 663, Miraflores, Lima.
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