Sentencia nº 001655-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente638-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1655-2010/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 638-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA LUZ CASTRO BALLENA
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución que viene en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra el Banco de Crédito del Perú por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 respecto del presunto
maltrato verbal sufrido, toda vez que no quedó acreditada dicha infracción.
Lima, 21 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2009, la señora María Luz Castro Ballena (en adelante, la
señora Castro) denunció a Banco de Crédito del Perú (en adelante, el
Banco)1 por infracción del Decreto Legislativo 716Ley de Protección al
Consumidor pues el 5 de marzo de 2009 en una de las oficinas del
denunciado2 no pudo concretar el rescate del dinero de sus fondos mutuos,
siendo además objeto de maltrato verbal por parte de una de las empleadas.
Añadió que en dicha fecha presentó un reclamo ante el denunciado por vía
telefónica, el mismo que reiteró por correo electrónico el día siguiente, sin
obtener respuesta alguna hasta la fecha3.
2. Mediante Resolución 1 del 25 de mayo de 2009, la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) admitió la denuncia
de la señora Castro calificando los hechos antes señalados como presuntas
infracciones del artículo 8º del Decreto Legislativo 716.
3. En su defensa, el Banco señaló que la operación de la señora Castro no se
realizó porque ella no completó la solicitud respectiva. Agregó que su
reclamo fue atendido mediante carta del 12 de marzo de 2009, adjuntando
copia de esta última.
1 RUC 20100047218, con domicilio fiscal en Calle Centenario Nro. 15 6 Urb. Las Laderas de Melgarejo, Lima - Lima -
La Molina conforme a http://ww w.sunat.gob.pe
2 La oficina ubicada en Av. Manco Cápac, La Victoria – Lima.
3 La señora Castro solicitó c omo medida correctiva que el Banco c umpla con la devolución del di nero correspondiente
a sus fondos mutuos con l os respectivos intereses generados. Asimism o, solicitó que el denunciado exija el video d e
seguridad respectivo. Finalm ente, solicitó el reembolso de costas y costos.

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