Sentencia nº 001658-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente390328-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1658-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 390328-2009
1-7
SOLICITANTE : PROMOTORA INMOBILIARIA PRIMAVERA
S.A.C.
Sustracción de la materia: Carece de objeto pronunciarse sobre el
recurso de apelación
Lima, veintiuno de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de mayo de 2009, Promotora Inmobiliario Primavera S.A.C.
(Perú) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la
denominación PRIMAVERA PROMOTORA INMOBILIARIA y logotipo (se
reivindican colores)1, conforme al modelo, para distinguir negocios
inmobiliarios, de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 22-2010/DSD-INDECOPI de fecha 7 de enero de
2010, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado que se encuentra registrada la marca PRIMAVERA PARK
& PLAZA (Certificado Nº 25898) y el signo solicitado con anterioridad
PRIMAVERA OPEN PLAZA y logotipo (Expediente Nº 383008-2009).
(ii) Con respecto a los servicios a que se refieren los signos en cuestión, se
advierte que tanto el signo solicitado como la marca registrada y el signo
solicitado con anterioridad distinguen negocios inmobiliarios de la clase 36
de la Nomenclatura Oficial.
1 Dichos colores son verde y azul.

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