Sentencia nº 002146-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente152-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2146-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 152-2009/CEB
(Cuaderno de Apelación)
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TEMPURAS PERUANAS S.A.C.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0007-2010/CEB-INDECOPI del 14 de
enero de 2010, que declaró improcedente la denuncia presentada por
Tempuras Peruanas S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de San Borja, en
el extremo que cuestionó la presunta exigencia de contar con habilitación
urbana para la obtención de una licencia de funcionamiento, como requisito
o condición para admitir a trámite su solicitud, debido a que no se ha
acreditado que dicha corporación edil haya exigido a la denunciante tal
requisito.
Lima, 21 de julio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 15 de diciembre de 2009, Tempuras Peruanas S.A.C. (en adelante,
Tempuras Peruanas) denunció a la Municipalidad Distrital de San Borja (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en lo sucesivo, la Comisión) por la presunta imposición de las
siguientes barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad,
materializadas en la Resolución de Unidad 1030-2009-MSB-GM-GFAC-
ULCA del 13 de noviembre de 2009:
(i) exigencia de contar con habilitación urbana para la obtención de su
licencia de funcionamiento; y,
(ii) exigencia que el local donde desarrolla sus actividades económicas no
se encuentre en un área pública, pese a que en realidad su
establecimiento se encuentra en propiedad privada, como predio rústico
y muy distante a la zona pública.
2. La denunciante señaló que el ordenamiento jurídico no puede prohibir el
desarrollo de actividades económicas donde no existe habilitación urbana,
pues el hecho de exigir dicha habilitación como requisito para la obtención de
una licencia de funcionamiento, atentaría contra sus derechos
constitucionales a contratar con fines lícitos y a trabajar libremente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR