Sentencia nº 002550-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente608-2008/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2550-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°603-2008/OIN
Incidente
1-8
ACCIONANTE : SERVICIOS GENERALES TURISMO AREQUIPA E.I.R.L.
EMPLAZADA : SERVICIOS GENERALES AREQUIPA CAMPIÑA
DORADA E.I.R.L.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Apelación
de medida cautelar – Requisitos para la concesión de una medida cautelar
Lima, veintiuno de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de enero de 2008, Servicios Generales Turismo Arequipa E.I.R.L.
(Perú) interpuso –ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal-
una denuncia por competencia desleal contra Turismo Arequipa Campiña
E.I.R.L., Empresa Servicios Generales Arequipa Campiña Dorada E.I.R.L. y
Jorge Pedro Justo Huaranka sobre la base de la marca de producto TURISMO
AREQUIPA y logotipo (Certificado Nº 38850) y del diseño industrial para
PANEL PARA VEHÍCULO (Título Nº 1750).
Mediante Resolución Nº 15-2008/CCD-INDECOPI de fecha 16 de enero de
2008, la Comisión de Represión de la Competencia Desleal se inhibió de
conocer la denuncia y dispuso que se remita lo actuado a la Oficina de Signos
Distintivos y a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías en lo que
corresponda, sin perjuicio de que la Comisión emita un informe técnico no
vinculante sobre los hechos materia de la denuncia en caso le sea solicitado.
Mediante Memorándum Nº 216-2008/CCD de fecha 3 de abril de 2008, el
Secretario Técnico de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal
remitió lo actuado a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías.
Mediante proveído de fecha 7 de abril de 2008, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías admitió a trámite la denuncia interpuesta por Servicios
Generales Turismo Arequipa E.I.R.L. contra Turismo Arequipa Campiña
E.I.R.L., Servicios Generales Arequipa Campiña Dorada E.I.R.L. y Jorge Pedro
Justo Huaranka sobre la base del diseño industrial para PANEL PARA
VEHÍCULO, inscrito bajo Título Nº 1750, corriendo traslado de la misma a los
emplazados.
Con fecha 18 de abril de 2008, Servicios Generales Turismo Arequipa E.I.R.L.
solicitó que se dicten las siguientes medidas cautelares: a) cese inmediato de
todos los actos que constituyan infracción; b) retiro o inutilización de productos

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