Sentencia nº 000632-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente504-1999//CRP-ODI-CAM-04-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0632-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 504-1999/CRP-ODI- CAM-04-05
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CASA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES BURSÁTILES
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2171-2010/CCO-INDECOPI del 24 de
marzo de 2010, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Profuturo AFP frente a Casa de Importaciones y
Exportaciones S.A.C. en Liquidación; y, reformándola, se declara FUNDADA
dicha solicitud y se reconoce a favor de la entidad previsional créditos
ascendentes a S/. 8 252,22 por capital y S/. 1 476,48 por intereses, de los
cuales les corresponde el primer orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 6 557,81 por capital y S/. 1 165,24 por intereses, mientras
que a los créditos ascendentes a S/. 1 694,41 por capital y S/. 311,24 por
intereses les corresponde el quinto orden de preferencia, toda vez que
Profuturo AFP presentó ante esta instancia el detalle de los conceptos que
conforman el aporte al fondo de pensiones, la prima de seguro y la comisión
porcentual cobrada por la AFP.
Asimismo, se DESESTIMA el pedido formulado por Profuturo AFP para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 7 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 31 de diciembre de 2009, Profuturo AFP (en adelante,
Profuturo) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Casa de
Importaciones y Exportaciones S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Casa de
1 El 5 de abril de 2004, l a Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurso de Casa de

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