Sentencia nº 000622-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3293/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0622-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3293/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO JULIO GASTULO SALDAÑA
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0689-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente al recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 2704-2008/INDECOPI-LAM, toda vez que el recurrente se
encuentra legitimado para intervenir en el presente procedimiento de
reconocimiento de créditos en mérito al contrato de Cesión de Derechos
suscrito con el señor Segundo Julio Gastulo Saldaña.
Asimismo, en aplicación del artículo 75 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, se CALIFICA un extremo del escrito presentado el 15
de agosto de 2008, por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. como un
recurso de apelación contra la Resolución 2704-2008/INDECOPI-LAM, y en
atención a los principios de informalismo, celeridad y eficacia que rigen el
procedimiento administrativo se REVOCA por mayoría la misma, que
reconoció créditos a favor del trabajador ascendentes a S/. 107 172,07 por
capital e intereses y, reformándola, se RECONOCE a favor de Consorcio Líder
Azucarero del Norte S.A.C. los créditos ascendentes a S/. 110 609,68 por
capital e intereses, toda vez que tales créditos se sustentan en una
liquidación detallada y suscrita por la empresa deudora, conforme a lo
dispuesto por el artículo 37 de la Ley General del Sistema Concursal, el TUPA
del Indecopi y el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 088-97-TDC.
Lima, 7 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 19 de abril de 2005, el señor Segundo Julio Gastulo Saldaña (en adelante,
el trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos

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