Sentencia nº 000623-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3045/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0623-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3045/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : ANTONIO MONTEZA MORALES
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que por mayoría esta Sala ha resuelto que
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) se encuentra legitimado
para intervenir en el presente procedimiento de reconocimiento de créditos
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el señor Antonio
Monteza Morales:
(i) se CONFIRMA por mayoría la Resolución 0669-2009/INDECOPI-LAM del
31 de marzo de 2009, que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan contra la Resolución 1703-
2008/INDECOPI-LAM, la que a su vez reconoció créditos ascendentes a
S/. 6 934,72 por capital y S/. 13 405,82 por intereses, debido a que el
acreedor invocó dicha cuantía y la autoridad concursal no puede
reconocer una cuantía mayor a la solicitada, conforme a lo dispuesto
por el articulo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil; y
(i) se REVOCA por mayoría la Resolución 0669-2009/INDECOPI-LAM en el
extremo referido a la titularidad de los créditos reconocidos a favor del
señor Antonio Monteza Morales y, reformándola, se declara que dichos
créditos son de titularidad del Clan, en mérito al contrato antes
mencionado.
Lima, 7 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 8 de abril de 2005, el señor Antonio Monteza Morales (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 6 934,72 por capital y S/. 13 405,82 por intereses
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A.A. Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “E l Peruano” el 2 1 de febrero d e
2005.

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