Sentencia nº 000630-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 030-1999/CSM-ODI-CCPL-04-04 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0630-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 030-1999/CSM- ODI-CCPL-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE por extemporánea la adhesión a la
apelación formulada por Pesquera Aryal S.A. en Liquidación, puesto que el
plazo de cinco días otorgado por la Directiva 002-1999/TRI-INDECOPI venció el
22 de diciembre de 2010 y la referida empresa presentó su escrito de adhesión
el 23 de diciembre de 2010.
Se CONFIRMA la Resolución 2160-2010/CCO-INDECOPI del 24 de marzo de
2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Profuturo AFP frente a Pesquera Aryal S.A. en Liquidación, ascendentes a
S/. 7,88 por capital y S/. 10,38 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y, se desestima el
pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud de
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 7 de marzo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2160-2010/CCO-INDECOPI del 24 de marzo de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP
(en adelante, Profuturo) frente a Pesquera Aryal S.A. en Liquidación1 (en
adelante, Pesquera Aryal) ascendentes a S/. 16,85 por capital y S/. 22,16 por
intereses; otorgando el primer orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 8,97 por capital y S/. 11,78 por intereses y el quinto orden
de prelación a los créditos ascendentes a S/. 7,88 por capital y S/. 10,38 por
intereses.
1 El 23 de julio de 1999, la Comisión p ublicó en el diario oficial “El Peruano” la insolvenci a de Pesquera Aryal S.A.
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