Sentencia nº 000630-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente030-1999/CSM-ODI-CCPL-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0630-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 030-1999/CSM- ODI-CCPL-04-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE por extemporánea la adhesión a la
apelación formulada por Pesquera Aryal S.A. en Liquidación, puesto que el
plazo de cinco días otorgado por la Directiva 002-1999/TRI-INDECOPI venció el
22 de diciembre de 2010 y la referida empresa presentó su escrito de adhesión
el 23 de diciembre de 2010.
Se CONFIRMA la Resolución 2160-2010/CCO-INDECOPI del 24 de marzo de
2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a favor de
Profuturo AFP frente a Pesquera Aryal S.A. en Liquidación, ascendentes a
S/. 7,88 por capital y S/. 10,38 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia; y, se desestima el
pedido formulado por Profuturo AFP para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 7 de marzo de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2160-2010/CCO-INDECOPI del 24 de marzo de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Profuturo AFP
(en adelante, Profuturo) frente a Pesquera Aryal S.A. en Liquidación1 (en
adelante, Pesquera Aryal) ascendentes a S/. 16,85 por capital y S/. 22,16 por
intereses; otorgando el primer orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 8,97 por capital y S/. 11,78 por intereses y el quinto orden
de prelación a los créditos ascendentes a S/. 7,88 por capital y S/. 10,38 por
intereses.
1 El 23 de julio de 1999, la Comisión p ublicó en el diario oficial “El Peruano” la insolvenci a de Pesquera Aryal S.A.

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