Sentencia nº 000926-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2011/CCD-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0926-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 006-2011/CCD-IN DECOPI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA TURÍSTICA DEL NORTE S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1598-2011/INDECOPI-LAM del 16 de
septiembre de 2011, en el extremo que halló responsable a Empresa Turística
del Norte S.A. por la comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8.1 del Decreto
Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber
quedado acreditado que la empresa imputada promocionó los servicios de su
hospedaje como un “Hotel tres estrellas” mediante anuncios publicitarios
colocados en el frontis de su establecimiento, pese a no contar con el
certificado emitido por la autoridad competente que le otorgue dicha
clasificación y categoría a efectos de sustentar la veracidad de la referida
afirmación.
Asimismo, se MODIFICA la Resolución 1598-2011/INDECOPI-LAM del 16 de
septiembre de 2011, en el extremo que sancionó a Empresa Turística del
Norte S.A. con una multa ascendente a 1 (una) Unidad Impositiva Tributaria;
y, reformándola, se le sanciona con una AMONESTACIÓN, teniendo en
consideración el restringido alcance de la publicidad infractora, que no se ha
acreditado que se haya producido un perjuicio en el mercado y el hecho que
durante el procedimiento la empresa imputada obtuvo el certificado emitido
por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno
Regional de Lambayeque que le otorga a su establecimiento de hospedaje la
clasificación de “Hotel” y la categoría de “tres estrellas”.
SANCIÓN: AMONESTACIÓN
Lima, 9 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de marzo de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento de hospedaje conducido por Empresa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR