Sentencia nº 000818-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente194703-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0818-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 194703-2003
1-10
ACCIONANTE : THE LEE & LONSTREET BEVERAGE COMPANY S.A.
EMPLAZADA : EMSELA Y CIA. S.R.L.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial - Imposición de
sanciones
Lima, dos de agosto del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de noviembre del 2003, Bebidas Interandinas S.A.C. (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Emsela y Cía
S.R.L., por el uso del signo PUNTO BAHAMAS, el cual resulta similar a la marca
registrada PUNTO G y etiqueta. Indicó ser licenciataria de las marcas registradas
PUNTO G, PUNTO G y etiqueta y PUNTO G, que distinguen productos de la clase 33
de la Nomenclatura Oficial, inscritas a favor de The Lee & Longstreet Beverage
Company S.A. Solicitó el cese de la promoción de los citados productos, su decomiso,
la publicación de la resolución condenatoria a costa del infractor, el registro de la
emplazada en el Registro de Personas Infractoras y la imposición de una multa.
Precisó que la emplazada viene comercializando una bebida alcohólica identificada
con el signo PUNTO BAHAMAS, el cual es semejante al grado de crear confusión con
la marca PUNTO G, inscrita bajo certificado N° 76241, ello con la intención de
beneficiarse de la sólida imagen que la marca registrada ha adquirido a través de los
años y de cuantiosas inversiones. Manifestó que el signo utilizado por la emplazada
presenta una etiqueta negra con un rectángulo rojo en su interior, mientras que la
citada marca presenta también una etiqueta negra con un rectángulo rojo en su
interior. Además, comparten el término PUNTO en el mismo tipo de letra que la marca.
Agregó que el uso del signo infractor constituye claramente un caso de competencia
desleal. Adjuntó una etiqueta de la empresa emplazada. Posteriormente, precisó que
los actos de competencia desleal a los que hace referencia se refieren a actos de
confusión y explotación de la reputación ajena.
Mediante proveído de fecha 22 de enero del 2004, la Oficina de Signos Distintivos tuvo
por interpuesta la presente denuncia presentada por The Lee & Longstreet Beverage
Company S.A. y ordenó de oficio una diligencia de inspección en el local de la
empresa emplazada. Asimismo, dictó la medida cautelar de cese de uso del signo
constituido por la botella plateada con tapa amarilla en cuya etiqueta negra se aprecia
la denominación PUNTO BAHAMAS donde la letra B aparece de forma sobresaliente,
todo dentro de una figura rectangular de fondo rojo, debajo de la cual se encuentra la
frase VODKA y MARACUYA, todo en colores rojo, amarillo, verde y blanco, así como
otras leyendas alusivas al producto, siendo que de verificarse la existencia de

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