Sentencia nº 000824-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 2 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente196664-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0824-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 196664-2003
1-19
ACCIONANTE : EDGAR JESÚS DÁVILA MORENO
EMPLAZADO : CERAFÍN ROLO AGUIRRE ERAZO
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 28 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia
Lima, dos de agosto del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de noviembre del 2003, Edgar Jesús Dávila Moreno (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial en contra de las
empresas Marco Polo Sport S.A. y Cynkiss. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto CORNER STAR y logotipo, para distinguir
pelotas de fútbol, volley, basketball y artículos de gimnasia y deportes, de la
clase 28 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado N° 83017, la misma
que ha adquirido prestigio, garantía y solidez dentro del mercado de artículos de
deporte.
(ii) Las empresas emplazadas han incurrido en infracción, al utilizar y explotar los
signos MIBALON y logotipo y VINIBALL y logotipo, los mismos que resultan
confundibles con su marca registrada.
(iii) Respecto a las similitudes entre su marca CORNER STAR y logotipo y los signos
utilizados por las emplazadas:
a) Entre CORNER STAR y logotipo y el signo MIBALON y logotipo
- La denominación MIBALON se encuentra escrita dentro de una figura
ovoidal, la misma que resulta similar a la de la marca registrada.
- La denominación MIBALON, consignada en la figura circular que rodea a
la figura ovoidal en dos semi - círculos, utiliza las palabras ORIGINAL
PRODUCT, en la parte superior, y la palabra COMPETITION en la parte
inferior, ambas palabras en fondo negro; mientras que en la marca
registrada CORNER STAR y logotipo, la figura ovoidal se encuentra
rodeada por dos semi - círculos, encontrándose además escrita en la
parte superior la palabra PRODUCT ORIGINAL y en la parte inferior, la
palabra PROFESSIONAL, ambas palabras en fondo negro.
- El signo MIBALON y logotipo, consigna una pelota rodeada de cinco
estrellas en la parte superior de la figura ovoidal, asemejándose a la figura
de una pelota rodeada de cinco estrellas, en la parte superior de la figura
ovoidal que presenta la marca registrada.
- Los colores utilizados en el signo MIBALON y logotipo son los mismos que
los utilizados en la marca CORNER STAR y logotipo (negro para el fondo
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0824-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 196664-2003
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de las figuras circular y ovoidal; dorado para la escritura de las palabras y
del dibujo de las estrellas; blanco para el fondo del logotipo).
b) Entre CORNER STAR y logotipo y el signo VINIBALL y logotipo
- La denominación VINIBALL se encuentra escrita dentro de una figura
ovoidal, la misma que resulta similar a la de la marca registrada.
- El signo VINIBALL y logotipo, presenta la palabra PROFESSIONAL, tanto
en la parte superior como en la inferior de la figura ovoidal; mientras que
en la marca registrada CORNER STAR y logotipo, se aprecia en la parte
superior de la figura ovoidal, la palabra PRODUCTO ORIGINAL y en la
parte inferior la palabra PROFESSIONAL.
- En el signo VINIBALL y logotipo se aprecian seis estrellas, ubicadas tres
en la parte superior y tres en la parte inferior de la figura ovoidal,
asemejándose a la marca registrada que también utiliza estrellas en su
logotipo.
- Los colores utilizados en el signo VINIBALL y logotipo son los mismos que
los utilizados en la marca CORNER STAR y logotipo (negro para el fondo
de los dos semi - círculos; dorado para la escritura de las palabras
consignadas en los dos semi - círculos; blanco para el fondo del logotipo).
(iv) El registro de su marca CORNER STAR y logotipo, les confiere conforme lo
establece el artículo 169 del Decreto Legislativo N° 823, Ley de Propiedad
Industrial, el uso exclusivo del logotipo registrado; por lo que ninguna persona
natural o jurídica puede usar signo idéntico o similar a la marca registrada,
encontrándose el titular facultado a iniciar cualquier acción que estime
conveniente, a fin de evitar un daño económico o comercial injusto.
(v) A efectos de probar los hechos materia de la denuncia, adjuntó medios
probatorios tendientes a acreditar la forma en que las empresas emplazadas
vienen imitando y copiando su logotipo registrado.
(vi) La comercialización ilícita de las emplazadas ha causado confusión y error al
público, ya que al no poder diferenciar claramente la marca CORNER STAR y
logotipo de los signos infractores, ello ha originado a que éstos adquieran los
productos de las empresas emplazadas, lo cual le ha generado grandes
pérdidas económicas, al verse disminuidas las ventas de sus productos.
Solicitó lo siguiente:
- La aplicación a cada una de las empresas emplazadas de una multa equivalente a
150 UIT.
- La realización de diligencias de inspección en los establecimientos de las
emplazadas.
- Se dicten las siguientes medidas cautelares:
Cese de los actos materia de la denuncia.
Comiso de los productos y material publicitario materia de la denuncia.
Cierre temporal del establecimiento del denunciado.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.

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