Sentencia nº 000815-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0112-2011/CCO-INDECOPI-03-13
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0815-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0112-2011/CCO-I NDECOPI-03-13
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN
DEL PERÚ S.A.C.
ACREEDOR : MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INFUNDADA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 4690-2012/CCO-INDECOPI
del 8 de agosto de 2012, que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por la señora Marilú Doris Martens
Cortés frente a Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C., en
atención a que este Colegiado ha verificado que la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur no precisó cuáles eran los elementos
de duda que ameritaban una investigación al amparo de lo dispuesto por el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 079-97-TDC
y el artículo 38.5 de la Ley General del Sistema Concursal y en consecuencia,
se DISPONE que la Comisión emita un nuevo pronunciamiento respecto de
la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la señora Marilú
Doris Marténs Cortés
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de mayo de 2010, la señora Marilú Doris Martens
Cortés (en lo sucesivo, la señora Martens) y otros acreedores solicitaron ante
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el inicio del procedimiento concursal ordinario de Sociedad de
Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. (en adelante, Somex) alegando que
esta le adeudaba créditos vencidos y exigibles por más de treinta (30) días
calendario ascendentes a S/. 2 684 015,00 y S/. 1 490 000,00 por capital y
US$ 570 744,98 y S/. 252 592,10 por intereses, derivados de diversos
préstamos efectuados a favor de la referida deudora.
2. En relación con la señora Martens, solicitó el reconocimiento de créditos
ascendentes a US$ 150 000,00 por capital y US$ 28 980,86 por intereses. A
efectos de acreditar su posición, la señora Martens presentó copia de la
siguiente documentación: (i) contrato de mutuo suscrito con Somex el 4 de
noviembre de 2007, mediante el cual se dejó constancia que la señora
Martens otorgó un préstamo por el importe de US$ 50 000,00 el 4 de mayo de

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