Sentencia nº 000816-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0112-2011/CCO-INDECOPI-03-07
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0816-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0112-2011/CCO-I NDECOPI-03-07
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN
DEL PERÚ S.A.C.
ACREEDOR : MANUEL ALBERTO DELGADO VILLARÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INFUNDADA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 5123-2012/CCO-INDECOPI
del 16 de agosto de 2012, que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Manuel Alberto Delgado
Villarán frente a Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C., en
atención a que este Colegiado ha verificado que la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur no precisó cuáles eran los elementos
de duda que ameritaban una investigación al amparo de lo dispuesto por el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 079-97-TDC
y el artículo 38.5 de la Ley General del Sistema Concursal y, en
consecuencia, se DISPONE que la Comisión emita un nuevo
pronunciamiento respecto de dicha solicitud de reconocimiento de créditos.
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 17 de mayo de 2010, el señor Manuel Alberto Delgado
Villarán (en lo sucesivo, el señor Delgado ) y otros acreedores solicitaron ante
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) el inicio del procedimiento concursal ordinario de Sociedad de
Maricultura y Exportacion del Perú S.A.C. (en adelante, Somex) alegando que
esta le adeudaba créditos vencidos y exigibles por más de treinta (30) días
calendario ascendentes a S/. 2 684 015,00 y S/. 1 490 000,00 por capital y
US$ 570 744,98 y S/. 252 592,10 por intereses, derivado de diversos
préstamos efectuados a favor de la referida deudora.
2. En el caso del señor Delgado, solici el reconocimiento de créditos
ascendentes a US$ 162 500,00 por capital y US$ 31 395,93 por intereses. A
efectos de acreditar su posición, el señor Delgado presentó copia de la
siguiente documentación:
(i) contrato de prestación de servicios suscrito por Inteligencia
Financiera S.A.C. con Somex, mediante el cual la primera se

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