Sentencia nº 000808-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-264
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0808-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-264
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : FÉLIX TEODOSIO CAMAHUALI ESPINOZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se tiene por DESISTIDA a Right Business S.A. administradora de
Doe Run Perú S.R.L. de su recurso de apelación interpuesto contra la
Resolución 5752-2012/CCO-INDECOPI del 14 de septiembre de 2012, en el
extremo que reconoció a favor del señor Félix Teodosio Camahuali Espinoza
créditos derivados de los saldos impagos de remuneraciones (01/08/2009–
16/08/2010) y, en consecuencia, se declara que la referida resolución ha
quedado firme respecto de dicho concepto en sede administrativa.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 5752-2012/CCO-
INDECOPI, en el extremo que otorgó el primer orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 20,30 por capital derivados del “Bono
Extraordinario Ley 29351 (9%) e, integrando dicha resolución, se otorga el
quinto orden de preferencia a dichos créditos.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 5752-2012/CCO-INDECOPI del 14 de
septiembre de 2012, en el extremo que reconoció a favor del señor Félix
Teodosio Camahuali Espinoza frente a Doe Run Perú S.R.L. créditos
ascendentes a S/. 765,40 por capital derivados de reintegro de
gratificaciones (diciembre 2009 y julio 2010), reintegro de gratificación
vacacional (2010), reintegro de asignación por el día del trabajador
metalúrgico (2009) y reintegro de asignación por el 1º de mayo (2010). La
razón es que dichos créditos se encuentran contenidos en una
autoliquidación que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 37 de
la LeyGeneral del Sistema Concursal, el TUPA del Indecopi y el precedente
de observancia obligatoria I aprobado mediante Resolución 088-97-TDC.
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Félix Teodosio Camahuali Espinoza1 (en adelante, el trabajador)
1 Actualmente representado por el Sindicato Unificado de Trabajadores de Áreas de Pr oducción la Oroya - Doe Run
Perú S.R.L.

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