Sentencia nº 001213-2013/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente023-2013/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 1213-2013/SP C-INDECOPI
EXPEDIENTE 023-2013/PS3
(EXPEDIENTE 033-2013/CC2)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : EDER FÉLIX SOTO VALDIVIESO
DENUNCIADO : TRANS AMERICAN AIR LINES S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur Nº 2 es el órgano competente, en razón a la naturaleza de los
intereses en controversia, para conocer la denuncia interpuesta por el señor
Eder Félix Soto Valdivieso contra Trans American Air Lines S.A.
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2013, el señor Eder Félix Soto Valdivieso (en adelante, el
señor Soto) denunció a Trans American Air Lines S.A. (en adelante, Taca)
ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En
su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) Adquirió un boleto aéreo en la ruta Puerto Maldonado - Lima,
programado para el 29 de diciembre de 2012 a las 13:20 horas, el cual
según información brindada por la aerolínea se habría retrasado debido
a condiciones climáticas, situación que resultaba poco verosímil, pues
los vuelos de otras aerolíneas salían con normalidad;
(ii) luego de horas de espera, con la intervención de miembros del
Ministerio Público e insistencia de los pasajeros, pusieron a su
disposición el libro de reclamaciones y les brindaron refrigerio, mas no
cubrieron los gastos incurridos por transporte y hospedaje;
(iii) debido a su premura y necesidad por retornar a la ciudad de Lima, tuvo
que transportarse hasta la ciudad de Cusco por medio de transporte
terrestre informal; y,
(iv) luego de reiterados reclamos, finalmente, Taca le otorgó un nuevo
boleto aéreo programado para el 30 de diciembre de 2012.
2. El señor Soto solicitó como medida correctiva que se ordene al denunciado la
devolución del monto correspondiente a los gastos incurridos y el pago de
una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

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