Sentencia nº 000819-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente112-2011/CCO-INDECOPI-03-19
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0819-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 112-2011/CCO-INDEC OPI-03-19
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD DE MARICULTURA Y EXPORTACIÓN
DEL PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : TA O AG S.R.LTDA.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
INFUNDADA
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACIÓN, CRIADERO DE PECES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 5118-2012/CCO-INDECOPI
del 16 de agosto de 2012, que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por TA O AG S.R.LTDA. frente a
Sociedad de Maricultura y Exportación del Perú S.A.C. en Liquidación, en
atención a que este Colegiado ha verificado que la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur no precisó cuáles eran los elementos
de duda que ameritaban una investigación al amparo de lo dispuesto por el
precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución 079-97-TDC
y el artículo 38.5 de la Ley General del Sistema Concursal y, en
consecuencia, se DISPONE que la Comisión emita un nuevo
pronunciamiento respecto de dicha solicitud de reconocimiento de créditos.
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2010, TA O AG S.R.Ltda. (en lo
sucesivo, TA O AG) y otros acreedores1 solicitaron ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Sociedad de Maricultura y Exportación
del Perú S.A.C. (en adelante, Somex) alegando que dicha empresa les
adeudaba créditos vencidos y exigibles por más de treinta (30) días
calendarios ascendentes, en conjunto, a S/. 1 490 000,00 y US$ 2 684 015,00
por capital y S/. 252 592,10 y US$ 570 744,98 por intereses, derivados de
diversos préstamos efectuados a su favor.
1 El total de las personas naturales y jurídicas que presentar on la solicitud son las siguientes: Jaime Aug usto Aguirre
Guarderas, Edu ardo Antonio Remo Airaldi Quiñones, Man uel Alberto Delgado Villarán, Claudia Ag uirre Guarderas,
Luisa Elen a Guinand Quint ero, Rosa A ida Hamann d e Vivero, An a Lanatta P acheco de Por tocarrero, María Ester
Lanatta de Paredes, Marilú Doris Martens Cortés, Carlos Eduardo Paredes Lanatt a, Alberto Pasco – Font Quev edo,
sociedad c onyugal Amadeo Iván Rivera Flores y Blanca Virgini a Coz Vargas de Riv era, Marco M auricio Talavera
Aguilar, César F ernando Torres Carrillo, T.A. o A.G. S.R.Ltda., I nteligencia Financiera S.A.C. y Universidad Antonio
Ruiz de Montoya.

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