Sentencia nº 000814-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2009
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0814-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2009
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : SANTOS MEZA HUAMÁN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
REMUNERACIONES Y OTROS
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA se dispone, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la
Ley General del Sistema Concursal, excluir del procedimiento concursal de
Doe Run Perú S.R.L. los créditos registrados como contingentes y
reconocidos a favor del Santos Meza Huamán, devengados con
posterioridad al 16 de agosto de 2010, fecha en la que se publicó el inicio del
concurso de la empresa deudora. La razón es que Doe Run Perú S.R.L ha
pasado de una liquidación en marcha a un proceso de reestructuración.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 6343-2012/CCO-INDECOPI del 5 de
octubre de 2012, en el extremo que reconoció los créditos por capital
ascendentes a S/. 2 730,98 derivados del reintegro de las gratificaciones de
diciembre de 2009 y de julio de 2010 a favor del señor Santos Meza Huamán
frente a Doe Run Perú S.R.L. La razón es que, las partes intervinientes en el
procedimiento, de mutuo acuerdo, han declarado que efectivamente dichos
saldos existen, por lo que se les considera impagos y susceptibles de
reconocimiento.
Lima, 16 de mayo de 2013
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento de reconocimiento de créditos de origen laboral seguido
por el señor Santos Meza Huamán1 (en adelante, el trabajador) frente a Doe
Run Perú S.R.L2 (en adelante, Doe Run), la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió mediante
Resolución 8506-2010/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de 2010, lo
siguiente:
(i) reconoció la totalidad de los créditos invocados ascendentes a S/. 4
484,14 por capital (los mismos que no contienen –según la Comisión–
1 Actualmente representado por el Sindicato de Empleados de Doe Run Perú.
2 El 16 de agosto de 2010, l a Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situ ación de concurso de Doe Run.

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