Sentencia nº 001295-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente1374-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1295-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1374-2006/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADA : ACE PERÚ S.A.C. (ACE)
MATERIA : OBLIGACIÓN DE INFORMAR
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
SANCIÓN: 4 UIT
Lima, 23 de agosto de 2006
I. ANTECEDENTES
El 22 de setiembre de 2005, ASPEC denunció a Ace por infracción a la Ley
de Protección al Consumidor, toda vez que ésta comercializaría griferías de
las marcas “PRICE PFISTER” y “FRANZ VIEGNER”, sin indicar que,
contrariamente a lo que consideraría un consumidor, éstas eran fabricadas
en Latinoamérica y no en Estados Unidos -en el caso de la primera- y en
Alemania -en el caso de la segunda. Asimismo, indicó que dicha situación se
había producido, no obstante lo establecido en la Ley de Rotulado de
Productos Industriales Manufacturados, Ley Nº 28405 –en adelante, la Ley
de Rotulado- y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 020-2005-PRODUCE –
en adelante, el Reglamento.
En sus descargos, Ace manifestó que los proveedores de las griferías objeto
de denuncia habían declarado que éstas cumplían con todos los requisitos
de la legislación peruana y habían asumido la responsabilidad en caso de
verificarse alguna infracción. Por tales motivos, de conformidad con lo
señalado por la denunciada, su empresa no había incurrido en infracción
alguna a la Ley de Protección al Consumidor. Asimismo, indicó que el acta
de verificación, levantada durante la inspección realizada por el Área de
Fiscalización del INDECOPI, era nula, ya que no cumplía con los requisitos
de validez de los actos administrativos.
Mediante Resolución 0121-2006/CPC del 24 de ener o de 2006, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada por ASPEC en contra de
Ace por infracción a lo establecido en los artículos 5 inciso b) y 15 de la Ley
de Protección al Consumidor y le ordenó, en calidad de medida correctiva,
que cumpla con consignar en el rotulado de los productos puestos en
exhibición la información referida al país de fabricación. Asimismo, sancionó
a Ace con una multa de 4 UIT y estableció que debía asumir el pago de las
costas y costos en los que hubiese incurrido ASPEC durante la tramitación

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